Qué es una cuestión de confianza, cómo funciona, cómo se aprueba y diferencia con la moción de censura
En España sólo ha habido dos cuestiones de confianza en democracia
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha aceptado la tramitación de la proposición no de ley de Junts per Catalunya en la que pide que el jefe del Ejecutivo nacional se someta a una cuestión de confianza. Esta iniciativa del partido independentista que lidera Carles Puigdemont se llevará a cabo tras pactar con el PSOE algunas de las «medidas sociales» incluidas en el polémico decreto ómnibus, como la revalorización de las pensiones.
Ahora bien, ¿que es una cuestión de confianza y que la diferencia de una moción de censura? En primer lugar, la cuestión de confianza la debe plantear el propio presidente. Este recurso parlamentario tiene como finalidad justificar sus acciones y darle voz al resto de representantes para que valoren y voten sobre la gestión del Gobierno y determinen si el presidente continúa al frente de la nación o no. El propio presidente pregunta sobre su programa o sobre una declaración política general. Se demuestra de esta manera su voluntad de servir al pueblo y de ponerse a disposición del resto de representantes que también han sido elegidos democráticamente. Si pierde, el presidente debe presentar su renuncia y es el Rey el encargado de iniciar el proceso para buscar un sustituto.
Así lo prevé la Constitución Española en el artículo 112 donde expone que «el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados».
Asimismo en el artículo 174 del Reglamento del Congreso de los Diputados se tipifican los siguientes puntos a cumplir para presentar una cuestión de confianza:
- La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros.
- Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
- El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato.
- Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.
- La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.
- Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.
En España se han dado dos cuestiones de confianza. La primera el 18 de septiembre de 1980 durante el mandato de Adolfo Suárez y la segunda el 5 de abril de 1990 durante el mandato de Felipe González. En ambos casos las votaciones se saldaron con mayoría simple, por lo que la confianza fue otorgada a los presidentes.
En cuanto a la moción de censura, esta iniciativa parlamentaria tiene claras diferencias con la cuestión de confianza. La moción de censura la presentan los diputados y se plantea un problema que se debe saldar con la votación del resto de grupos políticos. Los representantes políticos son los que votan para mantener el gobierno o no. La moción debe estar firmada por al menos la décima parte de la Cámara (35 diputados) y necesita contar con un candidato a la Presidencia del Gobierno. Este candidato alternativo necesita la mayoría absoluta en una votación que también es pública y por llamamiento. Si lo logra, se entenderá que ha superado una sesión de investidura y será nombrado por el Rey para sustituir al presidente derrotado.
En su artículo 113 la Constitución Española detalla que «la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación».
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