Los peritos señalan que Nóos no podía firmar convenios de colaboración con administraciones
Varios de los peritos que han comparecido este martes ante el tribunal que juzga el caso Urdangarin han asegurado que el Instituto Nóos no podía firmar convenios de colaboración con las administraciones, sino contratos de servicios o de consultoría, sin embargo lo hizo con instituciones públicas de Valencia y Baleares.
Tres altos responsables de la Intervención General del Estado han coincidido en que para organizar las tres cumbres Valencia Summit y los dos Illes Balears Fórum, por los que cobró en total unos 6 millones de euros, la asociación que presidieron Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres tendría que haber suscrito contratos de asistencia técnica o de servicios.
Uno de los peritos ha asegurado que «el convenio de colaboración no tenía ninguna razón de ser porque existen contratos administrativos que regulan perfectamente el tipo de relación que se pretendía sostener».
Además, fuera contrato de patrocinio o de prestación de servicios, varios han señalado que era obligatorio justificar los gastos y necesario cumplir unos requisitos de tramitación previos como la justificación del interés, el certificado de carencia de medios propios de la administración y la disponibilidad presupuestaria.
Una parte del debate entre los peritos que han comparecido hoy se ha centrado en si la Fundación Valencia Turismo Convention Bureau (FTVCB), que cofinanció los congresos de la capital levantina, es una entidad pública o privada y por tanto si debe estar sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tres de los peritos creen que es pública porque entre 2004 y 2006, años en los que firmó convenios con Nóos, entre un 96,3 y un 98 % de su financiación era de procedencia pública, y además tres de las cuatro entidades que la fundaron en 1990 son entidades públicas.
«No me cabe que a una persona le den dinero por no hacer nada»
Uno de los peritos ha asegurado que el funcionamiento de la FTVCB «es ilegal» porque ha sustituido al Ayuntamiento de Valencia en una competencia que es irrenunciable como la promoción del turismo.
Sin embargo, uno de los especialistas ha dicho que la fundación es privada, una circunstancia «indiscutible con arreglo a la letra de la ley» porque la financiación pública no se da con carácter permanente. Además ha recalcado que el Tribunal de Cuentas excluye de la fiscalización a la FTVCB y lo hace porque es privada.
Otro ha insistido en que ese informe del Tribunal de Cuentas realiza una «calificación clara» de que se trata de «convenios de colaboración excluidos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».
También se han referido al término «canon» -la cuantía que aportaron las administraciones valencianas a Nóos- que algunos peritos han calificado de «chocante» y «extrañísimo» y han dicho que «no existe», cuando otros lo asociación a la terminología propia de los contratos de patrocinio y lo consideran una «donación modal».
Uno de los peritos ha dicho que tal como está recogido vendría a ser «una propineta». «Sería una propina porque no me cabe otra idea en la cabeza, que a una persona le den dinero por no hacer absolutamente nada, solamente por estar ahí…», ha dicho un interventor general jubilado.
Otro ha precisado que solo se entiende el canon cuando alguien ofrece algo en exclusividad como podría ser la propiedad intelectual o una exclusiva de uso. En este caso cree que «no existe nada en exclusiva» porque el Instituto Nóos «no era la única institución en el mundo» que podía organizar eventos como los que se llevaron a cabo.
La prueba pericial continúa este miércoles en el juicio del caso Nóos con la comparecencia de cuatro peritos de la Agencia Tributaria.
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