Otro varapalo judicial al pateapolicías: el Supremo rechaza anular la condena a Alberto Rodríguez
Este es otro ataque del ‘rastas’ Rodríguez a la Policía del que se libró por haber prescrito el delito
El Supremo condena a un mes y 15 días de prisión al podemita Alberto Rodríguez por patear a un policía
El diputado pateapolicías anuncia que abandona Podemos y acusa al PSOE de «robar» su acta
El tribunal de la Sala II del Supremo que juzgó al podemita Alberto Rodríguez por patear a un policía ha desestimado el incidente de nulidad que presentó contra la sentencia que le condenó a 1 mes y 15 días de prisión por delito de atentado a agentes de la autoridad, al no apreciar la vulneración de principios y derechos fundamentales que alegó.
En línea con el informe de la Fiscalía, la Sala rechaza la vulneración de la presunción de inocencia y se reafirma en que hubo prueba de cargo suficiente para la condena. Rodríguez, conocido como El Rastas de Podemos, defendía que «nunca» había agredido a ningún agente y que todo era «un montaje». Sin embargo, una vez más, la Justicia considera probado que propinó una patada a un policía en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife). La sentencia del Supremo señala que «en opinión de la mayoría de la Sala el testigo fue contundente, sin expresar duda alguna, en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho y a la precisión de que la agresión consistió en una pata ejecutado voluntariamente. No se ha puesto en duda que la posición del testigo, cuando los hechos tienen lugar, le permitía percatarse de lo que ocurría y que, por lo tanto, lo que relató no fue producto de una suposición, sino de una percepción directa».
Asimismo, se señala que el policía «acudió de modo inmediato al médico para ser atendido, lo que puede valorarse como elemento de corroboración. Igualmente se valora como elemento de corroboración la presencia del recurrente en las primeras filas de los manifestantes, enfrentados a agentes de policía cuando todavía no habían finalizado los incidentes, tal como se recoge en la sentencia (…) Y, además, el testigo demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad».
Y agrega que «ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración. Coherentemente con ello, la defensa no consideró necesario requerirle mayores precisiones, lo que resulta comprensible dada la mínima complejidad del hecho enjuiciado. No se trata, como se dice en el escrito de la parte, de que no fuera capaz de describir cómo se produjo la patada, sino que, una vez que afirmó sin dudas ni titubeos que el acusado le había propinado una patada en la rodilla izquierda, la defensa no le requirió otras precisiones, lo que bien pudo hacer si entendía que era necesario».
En cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad, al haberse dispuesto la privación del escaño que ocupaba Rodríguez por la Presidencia del Congreso de los Diputados en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Electoral vigente, la Sala destaca que «nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras».
Alberto Rodríguez, que tras abandonar su escaño en Podemos señaló sin pudor al Partido Socialista como culpable, también alegaba la vulneración del derecho a la participación política, en relación a lo cual el tribunal señala que no desconoce «resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho».
El auto desestima también las alegaciones sobre vulneración al derecho a un juez imparcial, al principio de legalidad, y a los derechos de reunión y manifestación. Asimismo, destaca que no procede la suspensión de la ejecución de la condena, ya que, en el aspecto penal, en este momento puede considerarse completamente ejecutada.
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