Oltra y Puig primarán a la mujer en caso de empate en el acceso a la función pública
El anteproyecto de ley de la función pública de la Comunidad Valenciana de Oltra y Puig priorizará a las mujeres en los puestos públicos.
Siguiendo las directrices del II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración Valenciana (Generalitat) y asumiendo íntegramente las consideraciones del Libro Violeta de la Función Pública Valenciana, el documento recoge una serie de medidas que, bajo el pretexto de «avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres», ampara algunos despropósitos e incongruencias.
«Desempate favorable a las mujeres»
Así, introduce el artículo 53 LOI y la medida 2.5 del I Plan de igualdad entre mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, que «exigen una intensidad mayor en la aplicación del principio de presencia equilibrada, de modo que la composición no debe solo tender a la paridad (…) sino garantizar al menos la presencia equilibrada de mujeres y hombres».
Llegando incluso a producirse la paradoja de que si en igualdad de condiciones para el acceso a un puesto de funcionario público en la Comunidad Valenciana se diese una situación de empate entre un hombre y una mujer -tanto en el supuesto de concurso-oposición como en la promoción interna- para aquellos puestos que mayoritariamente estén ocupados por hombres, el criterio de selección primará la contratación de la mujer.
De la situación anterior se infiere que cabrían futuras demandas a la Administración si el candidato alegase que, con independencia del sexo biológico (hombre) su identidad de género es de mujer. En el cuerpo del texto se hacen continuas referencias al sexo de los candidatos y a su identidad pero sin definir ni concretar los conceptos referidos a ambos ni sus respectivos marcos de aplicación.
El texto plantea dudas jurídicas, como que los candidatos deban avisar sobre su identidad de género en el proceso de selección, lo que podría atentar contra su derecho a la intimidad garantizado expresamente por el Artículo 18 Constitución Española.
En virtud del Artículo 14 de la Constitución española -que no alude en ningún momento a la no discriminación por razón de género- se genera una contradicción adicional, ya que el sexo biológico de la mujeres prevalecería sobre la identidad de género, de mujer.
A ello se suma que la identidad de género según sus arquitectos es un «constructo social» que depende de la libre voluntad y ésta, en sí misma, es variable y puede cambiar a lo largo de la vida de la persona.
Numerosos precedentes
No es la primera ocasión en la que el Gobierno del bipartito establece consideraciones similares en normas aprobadas o estudios encargados con carácter previo a la confección de las mismas.
Si hasta la llegada de las reformas abordadas por la Administración de Puig y Oltra, la legislación fijaba que en caso de empate para el acceso a una plaza de empleo público, la normal general era beneficiar al sexo menos representado, ahora se reemplaza por el criterio único de la discriminación positiva.
Así «se propone desde la neutralidad que debe tenerse en cuenta sin perder de perspectiva si el sector en concreto al que se refiere el procedimiento de selección es predominantemente femenino, pues en ese caso se tiene que tener especial cuidado en los puestos superiores, que en estos sectores, pese a ser sectores feminizados, suelen estar cubiertos por hombres; o habrá que considerar también si se trata de un sector masculinizado y si los motivos por los cuales lo es tienen que ver con la exigencia de requisitos no justificados que perjudican a un colectivo respecto de otro».
O en materia de violencia de género, donde el anteproyecto de ley establece que «cuando la empleada pública afectada por un caso de esta naturaleza reduzca su jornada en un 30 por ciento o menos para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social, sus retribuciones se mantendrán íntegras» omitiendo en cualquier caso que la víctima pudiera serlo si es hombre.
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