La ley prohíbe que dos jueces casados trabajen juntos para evitar el caso de la juez de la DANA y su marido
OKDIARIO ha desvelado que el marido de la juez de Catarroja intervino en declaraciones de víctimas
La prohibición legal de que dos magistrados cónyuges pertenezcan a una misma Sala de Justicia coloca en el centro de la polémica la instrucción del caso DANA tras la revelación de OKDIARIO de que el juez Jorge Martínez Ribera y su esposa, la magistrada instructora del Juzgado número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, actuaron conjuntamente durante la toma de declaración a familiares de las víctimas de la catástrofe del 29 de octubre de 2024.
La Ley del Poder Judicial prohíbe que dos jueces casados formen parte del mismo tribunal para evitar que deliberen juntos y que el vínculo afectivo comprometa la independencia judicial. En este caso se va más lejos: hay una colegialidad no declarada, sin nombramiento ni control, en la fase de instrucción en la que el marido de la instructora habría ejercido funciones jurisdiccionales sin ningún cargo que lo legitimara.
Una querella, presentada el 24 de febrero de 2026 y formulada en nombre de cinco querellantes —tres de ellos familiares directos de víctimas fallecidas en la DANA— y dirigida por el letrado Rubén Gisbert, apunta a esta irregularidad palmaria.
Los delitos imputados son coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, tipificados en seis artículos del Código Penal.
El procedimiento afectado es uno de los más delicados del momento, los más de 230 fallecimientos como consecuencia de la DANA valenciana.
Intervención en sala
Los querellantes fueron testigos directos de la presencia y participación activa de Jorge Martínez Ribera durante las declaraciones celebradas los días 24 de enero y 14 de febrero de 2025 en el juzgado de Catarroja.
La querella describe que el magistrado se encontraba situado «ligeramente detrás» de la jueza instructora, «supervisando la transcripción y atento a la declaración».
Como prueba, se adjuntan dos grabaciones de audio. En ellas se escucha la voz de Jorge Martínez Ribera interviniendo en la declaración de un hombre cuyo padre falleció en la catástrofe.
Según la transcripción incluida en la querella, se escucha al magistrado preguntar al declarante: «¿Ha conservado los [documentos]?» y posteriormente: «¿La hora a la que le estaban avisando antes de la alerta la recuerda?».
En otro pasaje de la misma grabación, Jorge Martínez vuelve a tomar la palabra para valorar las pruebas aportadas: «Los vídeos son importantes que se sepa a la hora que son» y «sobre todo los enviados, porque claro dices…».
La propia familia ha ratificado la autenticidad de los documentos con la declaración de que «son genuinos y corresponden escrupulosamente con lo sucedido en la sala de Nuria Ruiz».
La querella señala, además, que otro de los querellantes, al compartir en un grupo de WhatsApp de familiares de víctimas la noticia de la injerencia, recibió la confirmación de «una gran cantidad de citados a declarar hasta esa fecha» de que Jorge Martínez Ribera «no solamente había estado presente durante sus declaraciones sino que durante las mismas había dado indicaciones a la instructora y funcionaria de qué apuntar», llegando incluso, según los denunciantes, a «realizar él solo la diligencia de investigación en sustitución de la magistrada instructora».
Lo que prohíbe la LOPJ
El artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece con claridad meridiana que «no podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente».
La norma, modificada por última vez por una Ley Orgánica en 1994, extiende esta prohibición también a las salas de gobierno e incluye expresamente a los presidentes de las mismas.
La querella subraya que en este caso la vulneración iría más allá de la mera pertenencia orgánica prohibida por ese precepto, constituyendo una «inmiscuición y usurpación de funciones directa por relación matrimonial≠ carente de toda legitimidad o justificación legal, eminentemente dolosa».
La acusación invoca la sentencia del Tribunal Supremo, que condenó al juez Baltasar Garzón por prevaricación, y recuerda que en aquella resolución el Tribunal Supremo estableció que el Estado de Derecho «se vulnera cuando el juez actúa solo su propia subjetividad, prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho».
La querella incluye un segundo bloque de hechos: acusa al letrado Joaquín Esteve Esteve, personado en la causa por la Asociación de Juristas Valencianos, de haber filtrado a medios de comunicación el contenido de las declaraciones en tiempo real mediante WhatsApp durante las sesiones.
Entre los mensajes citados literalmente figura uno del 14 de abril de 2025 a las 13:16 en el que el letrado habría escrito: «Acaba de decir Mazón es un Ninot de Falla jajajaja».
La querella afirma que el letrado Gisbert advirtió a la jueza de estas filtraciones en dos ocasiones, llegando el 14 de abril de 2025 incluso a «mostrarle documentos gráficos que probaban tal manifestación», sin que la magistrada tomara medida alguna.
Como medidas cautelares, los querellantes piden el apartamiento inmediato de Nuria Ruiz Tobarra de la causa, la suspensión de ambos magistrados de la carrera judicial y la nulidad radical de toda la instrucción practicada hasta la fecha.
Solicitan también que las actuaciones se trasladen a la Audiencia Nacional por razón de competencia multiterritorial, al haberse registrado víctimas mortales en tres comunidades autónomas distintas, y, en una petición inusual que difícilmente pasará inadvertida al Consejo General del Poder Judicial, que la magistrada sea sometida a una evaluación psiquiátrica para determinar si su conducta ha sido «fruto de dolo o de encontrarse mentalmente incapacitada para el ejercicio de sus funciones».
La instrucción del caso DANA, que investiga la mayor catástrofe natural registrada en España en décadas, afronta así una turbulencia procesal sin precedentes. Si el Tribunal Superior de Justicia valenciano admite la querella a trámite, tendrá que examinar penalmente la conducta de dos jueces casados por actuar, presuntamente, como si compartieran un mismo despacho, una misma causa y una misma toga.
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