España
Ley Montero

La Ley Montero rebaja 6 meses la pena a un hombre que abusó de su sobrina de 10 años en Tenerife

Varias sentencias dictadas en 2026 sitúan penas por debajo del mínimo que fijaba la ley anterior

El CGPJ y la Fiscalía aún no han informado del número total de rebajas de pena por esta ley

Irene Montero, que impulsó la polémica ley del Sólo sí es sí como ministra de Igualdad, será la candidata de Podemos a la Presidencia del Gobierno en las elecciones del 29 de noviembre. Mientras, los tribunales han seguido aplicando su norma: siete sentencias dictadas en 2026 suman 8 años y 10 meses menos de cárcel para agresores sexuales que con la ley anterior. Uno de los casos más sangrantes es el de un hombre que realizó tocamientos a su sobrina de 10 años en Tenerife, que sin la ley Montero le correspondía una pena mínima de un año de prisión y ahora es de seis meses.

Tal como adelanta OKDIARIO, dos de esas resoluciones llevan la firma del Tribunal Supremo. Las otras cinco proceden de las audiencias de Tenerife, Granada, Almería y Burgos, y en cinco de los siete casos las víctimas eran menores.

Esta humillación a las víctimas no depende de la voluntad de los jueces. Como la ley no incluyó una disposición transitoria, los tribunales están obligados a aplicar la norma penal más benigna para el reo.

En la actualidad, el beneficio de los condenados pasa ahora porque les corresponde la pena mínima. Antes de la Ley Montero, la horquilla de pena por la parte mínima era respectivamente más alta. Ahora, con la Ley Montero, la parte baja de la horquilla de años de cárcel es más baja. ¿El motivo? Que ya no existen los abusos sexuales y todo, abuso y violación, es agresión sexual. Por tanto, cuando los jueces tienen que condenar la pena «mínima» a la postre, es una pena menor.

Caso a caso

El Supremo ha avalado rebajar de siete años a cinco años y cuatro meses de prisión la condena de un hombre que, en la Nochevieja de 2018, violó a una mujer en un piso compartido de San Sebastián. La víctima estaba «profundamente dormida» y le suplicó «no, déjame en paz» y «no me hagas daño». El alto tribunal ha rechazado el recurso de la Fiscalía porque «ninguna infracción de ley puede detectarse en esta operación jurídica».

El 26 de mayo, el Supremo ha confirmado cinco años de prisión, en lugar de los seis que marcaba la ley anterior como mínimo, para un joven que agredió sexualmente a una menor en julio de 2019, en una causa instruida en Collado Villalba (Madrid). Según los hechos probados, ella le repetía que se quería «ir a su casa» y él la retuvo sujetándola por la muñeca y le tapó la boca para acallar sus gritos. La joven abandonó el lugar sangrando y fue auxiliada por un viandante.

El 30 de septiembre, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha impuesto cuatro años de prisión, en lugar de los seis que marcaba la ley anterior como umbral mínimo de la horquilla, a un hombre que violó a una mujer en Adeje el 15 de abril de 2020. La abordó en la puerta de su casa y la agarró por el cuello «al tiempo que le decía que la iba a matar». La víctima falleció en 2025, antes de que se celebrara el juicio.

El 24 de julio, la Audiencia de Burgos ha condenado a seis años de prisión, en lugar de los ocho que marcaba la ley anterior como pena mínima, a un joven que penetró a una menor de 14 años el 12 de junio de 2022. La niña y sus hermanas le habían pedido refugio de madrugada porque su madre no les abría la puerta y lo veían «como un hermano». Según la sentencia, ella se quedó «inmóvil, paralizada».

El 7 de mayo, la Audiencia de Almería ha condenado a nueve años y un mes de prisión, en lugar de los diez años y un día que marcaba la ley anterior como mínimo con la agravante de parentesco, a un padrastro que violó a su hijastra de 15 años en enero de 2018. Lo hizo aprovechando que la madre estaba trabajando y, después, según la sentencia, «la conminó a que no le contara nada a su madre».

El pasado 8 de abril, cuatro años exactos después de los hechos, la Audiencia de Granada ha condenado a ocho años y tres meses de prisión, en lugar de los nueve años y un día que marcaba la ley anterior como mínimo con la agravante aplicada, a un conductor que violó a una joven de 17 años. La obligó a subir a su coche «por las malas», bloqueó las puertas y la agredió en un polígono desierto mientras la insultaba y la golpeaba en la cara. El tribunal ha descrito su actuación como un «comportamiento propio de un depredador sexual».

El 13 de abril, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a seis meses de prisión, en lugar del año que habría correspondido como mínimo sin la nueva figura de la «menor entidad del hecho», a un tío que realizó tocamientos a su sobrina de 10 años en julio de 2019. La Fiscalía pedía cuatro años. El tribunal ha sumado esa figura, introducida por la ley, a una atenuante por los tres años que la causa estuvo paralizada.

Irene Montero, candidata

Estas sentencias coinciden con el regreso de Montero a la primera línea. La dirigente de Podemos y eurodiputada ha sido la única aspirante en las primarias abiertas celebradas los días 14 y 15 de octubre.

Ha logrado 24.136 de los 26.590 votos, el 90 %, con 2.453 papeletas en blanco. Además, el 87,7 % de los inscritos ha respaldado concurrir a las generales «en las candidaturas más fuertes y amplias posibles».

Se trata de una cifra muy por debajo de lo que acostumbraba Podemos a movilizar. El récord fue la consulta sobre el chalet que desveló OKDIARIO en exclusiva en Galapagar, en el que se posicionaron 187.000 inscritos morados.

Las Cortes reformaron la Ley de 2022 de Montero con la Ley Orgánica 4/2023 por empeño de la ministra Pilar Llop, que ha endurecido de nuevo las penas. Su preámbulo admitió que, como no puede ser de otra manera, «esta reforma sólo puede ser de futuro».

Montero pedirá el voto el 29 de noviembre con el aval del 90 % de los participantes en sus primarias. Su ley, mientras tanto, sigue sumando en los tribunales una cifra de otro tipo: siete condenados y casi nueve años de cárcel menos.

El contador no se detendrá con las urnas. El CGPJ oculta el número de rebajas acumuladas. El mismo legislador que corrigió la norma reconoció que sus efectos habían quedado consolidados «de manera irreversible».