La Ley Montero rebaja 2 años de cárcel a un preso por robo con violencia que violó a su mujer
Se trata de un hombre de cuarenta años que violó a su pareja, de 24 y con una discapacidad reconocida
La Ley del Sólo Sí es Sí ha provocado una nueva rebaja en un caso de agresión sexual peliagudo. Tal como adelanta OKDIARIO, el Tribunal Supremo, en aplicación de la controvertida norma impulsada por Irene Montero, ha reducido de 9 años y un día a siete años de prisión la condena a un hombre que, cumpliendo una pena de cárcel por robo con violencia, salió de permiso y violó a su nueva pareja. Se trata de un hombre nacido en Salamanca, de 41 años, que ya tenía dos condenas en sentencia firme desde 2014 y 2016 de sendos juzgados de Huelva por delito de robo con violencia –en total, 6 años y 10 meses de prisión–. En un permiso penitenciario en junio de 2020 alquiló un piso para disfrutar del fin de semana con su esposa y la hija que nació tras celebrar el matrimonio. Allí se produjo la agresión sexual salvaje.
El apartado de Hechos Probados del Supremo recoge que el penado, «el 1 de junio 2020, mantuvo relaciones sexuales completas de mutuo acuerdo, sin embargo, el 2 de junio sobre el mediodía, después de dar un paseo y al regresar al domicilio, el condenado quiso mantener relaciones sexuales pero ella se negó». «Haciendo caso omiso a dicha negativa, rompió la camisa a ella, la golpeó en el pecho y al tiempo que la agarraba con fuerza del brazo, le dio vuelta, le bajó los pantalones y las bragas, penetrándola a pesar de las continuas negativas y lloros mientras él le comentaba que si se resistía iba a ser peor». Ella tenía 24 años en el momento de los hechos y tiene reconocida una discapacidad del 46% como recoge el fallo judicial.
Después de finalizar la relación sexual, ella lo acompañó «a comisaría para firmar, obligación impuesta por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al concederle el permiso de salida de cinco días». Posteriormente volvieron a casa, «ya que habían quedado por la noche para tomar algo en su domicilio, con una pareja de amigos a los que había coincidido en prisión». Durante la cena ella se mostró triste pero no comentó nada. Cuando se fue la pareja de amigos volvieron a discutir y ahí sí la víctima «llamó a su madre para la viniera a buscar, abandonando el domicilio en compañía de su hija».
Los días posteriores ella se puso en contacto con su psicóloga, que la había tratado de forma continua entre 2014 y 2016. Posteriormente tenían contactos aproximadamente «una vez cada dos o tres meses». Ella le contó que estaba «preocupada por el comportamiento de su marido con la niña, ya que le había dado cerveza para que la probara, la había puesto en el cochecillo estando mojado y la dejaba llorar durante tiempo con la intención que comiera sola». Durante el transcurso de dicha conversación
de forma secundaria «también le comentó que él le había obligado a mantener relaciones sexuales contra su voluntad».
Tras eso fue al hospital para que la examinaran el 4 de junio para, el día siguiente, denunciar en comisaría. Sufrió lesiones de consideración en los pechos y en sus partes íntimas. Finalmente un juzgado de Salamanca sentenció el divorcio «atribuyendo la patria potestad y custodia de la menor de forma exclusiva a su progenitora y no concediendo derecho de visitas a
él». Además, la Audiencia de Salamanca le condenó a 9 años y un día de cárcel, orden de alejamiento y 5 años de libertad vigilada.
Tras la entrada en vigor de la Ley Montero se dio traslado a las partes para recabar alegaciones sobre la eventual incidencia de la norma. La Fiscalía pidió la aplicación retroactiva de la ley. Así, el Supremo concluye que la Ley Montero conlleva un marco de penas nuevo que beneficia al reo con la reducción de dos años de cárcel y la inclusión de la pena de «inhabilitación especial para cualquier profesión o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores, por un tiempo de 5 años más al de la duración de la pena de privación de libertad».
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