Los juristas no ven recorrido a las querellas de Sánchez y Begoña: «Lo hacen para atacar al juez»
"Tratan de promover una posterior recusación", señala el doctor en Derecho Penal Luis Romero
Los juristas no ven recorrido a las querellas interpuestas por la Abogacía del Estado en nombre de Pedro Sánchez y la defensa de Begoña Gómez contra el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la mujer del presidente por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. «Lo hacen para atacar al juez», señalan los expertos consultados por este periódico. Además, no auguran que las querellas contra el juez por prevaricación y, en el caso de Gómez, también por revelación de secretos progresen. «Ponen cientos al año y prosperan una o dos», explican las fuentes jurídicas pulsadas.
La guerra del matrimonio Sánchez-Gómez contra el juez Peinado ha comenzado. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid trató de interrogar como testigo a Pedro Sánchez en Moncloa -tal y como estipula la Ley- provocando que, minutos más tarde, presentará una querella contra esta decisión judicial. Lo mismo ha hecho Begoña Gómez días después acusando al juez de filtrar datos sobre su investigación cuando estaba declarada bajo secreto de sumario. «Las querellas responden a fines espurios, se busca el rédito mediático y el descrédito del juez de instrucción, en un claro ataque al ejercicio de la facultad jurisdiccional», apunta el abogado penalista Víctor Soriano. Y prosigue: «Carecen del más mínimo sustento jurídico, ellos mismos lo saben y no les importa. Pedro Sánchez y Begoña Gómez están actuando con una clamorosa mala fe».
Los juristas consultados también afean que las querellas contra el juez han sido interpuestas por responsables políticos que ocupan las instituciones. «Se trata de una persecución al juez desde las más altas instancias del Estado de la que no recuerdo un precedente similar en nuestra democracia», apunta Soriano. Su colega, el abogado penalista Alfredo Arrién, también comparte estas tesis: «Uno de los principios democráticos que existen en las democracias del mundo es la independencia judicial, en el momento en el que tú atentes contra la independencia judicial, estás atentando contra la propia base de la democracia. Un juez tiene que ser amo y señor de su partido judicial y tiene que hacer lo que él crea que es conveniente. Si tú crees que lo que está haciendo no es conveniente, recurres al superior jerárquico en apelación o con los recursos que la ley procesal te da. Pero, en el momento en que tú, de una manera indirecta por su acción, le introduces una presión penal, ya la independencia se merma. Entre instituciones, entre justicia y Gobierno no puede haber una guerra entre dos poderes que tienen el deber de colaborar para mejorar la democracia española».
Apartar al juez
Las dos querellas se han interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ya que se dirigen contra un juez que está aforado y que ejerce en la Comunidad de Madrid. Será la Sala de este tribunal la que decida sobre su admisión a trámite o no y posterior estudio. Fuentes oficiales anuncian que la querella de Pedro Sánchez se resolverá durante el mes de septiembre.
El doctor en Derecho Penal Luis Romero asegura que la querella tiene pocas posibilidades de prosperar, ya que «es difícil demostrar que un juez haya obrado injustamente queriendo o conscientemente». «Tratan de fundamentar una posterior recusación que no tardarán en presentar», explica en alusión a la posibilidad de que Pedro Sánchez y Begoña Gómez traten de apartar al juez Peinado de la instrucción del caso. No le falta razón, puesto que el instructor podría quedar apartado de la causa si el TSJM admite a trámite la querella presentada por Begoña Gómez al ser esta parte del procedimiento. Eso sí, el magistrado tendría que irse por iniciativa propia o, si no lo hace, los investigados tendrían que plantear una recusación para que dejase de investigar y que fuese otro juez el que se hiciese cargo del caso.
La Ley Orgánica del Poder Judicial especifica que se refiere a las causas de abstención y, en su caso, de recusación «estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento».
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