La juez del ‘caso Erial’ rechaza por décima vez las pruebas y testimonios solicitados por Zaplana
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Zaplana pide a la juez de ‘Erial’ que practique pruebas y diligencias que desmonten la «verdad fabricada»
Eduardo Zaplana no será juzgado en la Audiencia Nacional sino en Valencia
La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia ha rechazado por décima vez las pruebas y los testimonios solicitados por el abogado del ex presidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana en el caso Erial. La magistrada María Isabel Rodríguez, en un auto judicial firmado el pasado 30 de noviembre, se opone a que declaren en la causa el comisario José Villarejo y el empresario Marcos Benavent, conocido popularmente como el yonki del dinero.
Villarejo manifestó en su comparecencia en el Congreso de los Diputados en la comisión Kitchen que los gobiernos socialistas para los que trabajó durante años espiaron a altos cargos del Partido Popular, entre quienes se encontraban José María Aznar y Eduardo Zaplana.
El comisario preferido por el ex ministro socialista del Interior Alfredo Rubalcaba desveló a los congresistas: «Había también un interés, no sé por qué, por destruir al señor Zaplana y se utilizó a un informador sirio, que era confidente del CNI».
Villarejo se refería al empresario sirio Imad Ahmad Al Naddaf, el testigo clave de la acusación contra el ex presidente de la Generalitat valenciana. Naddaf fue la persona que, supuestamente, encontró en la vivienda de Eduardo Zaplana unos documentos que suponen los cimientos de la causa. Tras el supuesto hallazgo, el siguiente paso fue entregárselos a Marcos Benavent, que los depositó en el Juzgado.
La jueza Rodríguez, para rechazar la declaración de Villarejo esgrime: «Todas las testificales que se han practicado han derivado de pruebas documentales… pero no de simples manifestaciones como la efectuada, ante una pregunta de un componente del PP, y sin base objetiva alguna, por lo que no cabe sino denegarla, sin perjuicio de que puede ser propuesta en otra fase del procedimiento de llegarse a ello”.
Elemento político
La magistrada introduce en su auto un elemento político refiriéndose al diputado valenciano Luis Santamaría, pero la realidad fue muy distinta. El portavoz del PP en la comisión Kitchen no preguntó a Villarejo por Eduardo Zaplana sino, de manera genérica, por el espionaje de los gobiernos socialistas a miembros de su partido.
Sobre la solicitud del testimonio de Marcos Benavent, la juez una vez más la considera improcedente, según ella, porque ya declaró en la causa y porque «existen otros indicios no basados precisamente en la declaración que el mismo prestó cuando la causa ya estaba iniciada». Para la magistrada se «está dando una importancia inmerecida a la temporalidad de la declaración prestada tanto por Marcos Benavent como por Imad».
Objetivamente, el valor de esas investigaciones radica en que sirvieron para mantener en prisión a Zaplana cuando la Fiscalía Anticorrupción iba a solicitar su libertad antes de las Navidades de 2018.
El Juzgado de Valencia investiga desde hace seis años una serie de presuntos sobornos a cambio de adjudicaciones de las ITV y el Plan EólicoValenciano en la causa conocida como Erial, en la que está imputado Eduardo Zaplana por presuntos delitos de blanqueo, malversación y prevaricación.
Zaplana tuvo que soportar un largo encarcelamiento preventivo de diez meses mientras se enfrentaba a un cáncer de médula tras un trasplante. En ese tiempo vio cómo peligraba su vida sin que la juez decretara su libertad, que justificaba por el riesgo de fuga.
El no por repuesta
No es la primera vez que el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia rechaza, de manera sistemática, las pruebas reclamadas por el letrado Daniel Campos. Si se realiza un rastreo a los autos judiciales del procedimiento se obtiene una decena de desaprobaciones. En esa línea, la juez se opuso a la comparecencia del supuesto testaferro de Zaplana, el intermediario uruguayo Fernando Belhot, cuando se pretendía demostrar que era verdadero titular de la cuenta investigada en Suiza. La titular del Juzgado también rechazó la declaración, entre otros, del ex consejero valenciano Diego Such, acerca de las adjudicaciones de contratos de las ITV y los parques eólicos.
Posteriormente, el Juzgado también se negó a la declaración del sirio Imad Ahmad Al Naddaf, porque la defensa de Zaplana consideraba de vital para su cliente la demostración de los documentos aportados nunca pudieron ser hallados en el domicilio del ex presidente de la Generalitat valenciana.
El empresario sirio, según la investigación judicial, alquiló el ex domicilio de Zaplana a un notario en 2008 -dos años después de su venta- y un año después encontró por azar los documentos que mantuvieron al ex ministro de Aznar en la cárcel. Lo curioso es que las hojas que el empresario encontró en el lateral de una caja fuerte estaban fechadas en 2011, cinco años después de que Zaplana vendiera la vivienda. ¿Cómo llegaron hasta allí? Esa es una de las preguntas claves que sigue haciéndose el abogado Campos desde el inicio de la instrucción del sumario.
El Juzgado valenciano también se opuso al testimonio de los miembros de la mesa de adjudicación de los concursos del parque eólico, alegando que eran afines a Zaplana. Y cuando la defensa contestó que citara sólo a los funcionarios de carrera, nuevamente denegó su comparecencia.
Daniel Campos también chocó contra el mismo muro cuando solicitó el testimonio de las personas que habían recibido dinero de la cuenta investigada de Suiza, que la investigación adjudica a Zaplana.
Restricciones
Por todo ello, el abogado del ex presidente autonómico y ministro destacaba en uno de sus escritos que todas las testificales solicitadas eran imprescindibles para la defensa de su cliente y denunciaba las «restricciones para acceder a las actuaciones durante más de cuatro años y tres meses». Durante ese tiempo, el secreto del sumario impidió que Zaplana, según su abogado, pudiera defenderse de las falsas acusaciones contra él.
Así mismo, manifestaba: «La idea francamente equivocada consiste en la convicción manifestada de que el derecho de defensa sólo puede ejercerse en el juicio oral y el sesgo que ha impregnado todas las actuaciones ha sido establecer un prejuicio inamovible, mediante la elaboración de una historia oficial al inicio de la instrucción, que contamina cualquier aportación o resultado procesal».
Para la defensa de Zaplana, la instrucción sumarial había realizado “interpretaciones torcidas del material procesal para que se ajusten a la verdad fabricada”.
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