España
Crisis del coronavirus

La juez rechaza imputar a Simón porque ya está investigado en otros procedimientos

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La juez del caso del 8-M en Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha decidido no imputar al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, (CCAES) Fernando Simón, tal y como había solicitado el denunciante inicial, por encontrarse inmerso en otros procedimientos abiertos contra él.

Rodríguez-Medel afirma que «los únicos hechos investigados en este procedimiento» hacen referencia a las decisiones tomadas el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, en relación con las concentraciones y manifestaciones que le fueron comunicadas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Así se señala en la última providencia dictada por la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, en la que la magistrada recuerda que los únicos personados en esta causa de momento son la Fiscalía y la Abogacía del Estado y por lo tanto todos los escritos formulados por otras representaciones legales -entre ellos la asociación de afectados por covid denunciante- «no serán unidos al procedimiento, devolviéndose al presentante».

«Este procedimiento no se dirige frente al citado denunciado», indica la magistrada en una providencia en la que explica que «al menos dos juzgados diferentes tienen asuntos ya registrados en trámite» contra Simón, «indiciariamente por los mismos delitos recogidos en la ampliación de la denuncia» presentada por dicha asociación.

Ante la «multitud» de escritos que ha recibido el juzgado «por quien no está personado y en relación con hechos que no son objeto de la presente investigación», la jueza aclara que «los únicos hechos investigados» por ella son las decisiones tomadas a raíz de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 por el delegado del Gobierno de Madrid en relación a «las concentraciones y manifestaciones que le fueron comunicadas con anterioridad al 14 de marzo de 2020».

En otros juzgados

Según la jueza, la asociación – a quien ha admitido que se persone como acusación popular si presenta un poder especial y presta 1.000 euros en concepto de fianza-  debería presentar la ampliación ante los juzgados que ya tienen asuntos contra Simón y no ante el suyo.

La magistrada tiene pendiente no obstante pronunciarse sobre la petición de imputación a Simón por los presuntos delitos de desobediencia y denegación de auxilio que ayer realizó la Asociación contra la Gestión del Coronavirus.

En la misma providencia, cita a declarar como testigos para el 11 de junio a los responsables de varias asociaciones y sindicatos que tenían previsto realizar manifestaciones o concentraciones en fechas próximas al 8 de marzo y que, según un informe de la Guardia Civil remitido al juzgado, las suspendieron por motivos sanitarios.

En varios casos, de acuerdo con ese informe, los organizadores recibieron llamadas de la Delegación del Gobierno (que no quedaron registradas), animando a desconvocar los eventos previstos.

El citado informe ha generado una crisis dentro del instituto armado, ya que fuentes de este organismo apuntan a que el Ministerio del Interior cesó al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, el coronel Diego Pérez de los Cobos, por no informarle de ese trabajo y poco después dimitió el director adjunto operativo del cuerpo Laurentino Ceña.

La jueza ha decidido que un día después de que Franco comparezca en el juzgado como investigado acudan como testigos los responsables de la Asociación de Personas Aptas sin Ayuda de Alquiler, Defensa del sistema público de pensiones de Getafe, la Plataforma de Pensionistas de Alcorcón, CGT Madrid, CGT Amazon, el colectivo de afectados de Forum Afinsa, y el sindicato de Oficios Varios del Sur CGT.

Por otra parte, la magistrada rechaza tener por ampliada la denuncia en relación a un conjunto de funcionarios de la Delegación del Gobierno, a los que «sin identificar» imputa una serie de delitos de los que no hay indicios de comisión, y deniega a su vez varias personaciones como acusación dado que sus escritos no cumplen con los requisitos exigidos por la ley.