Torra-Marín

El juez no admite la querella de Torra contra Marín por injurias y calumnias

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido la querella presentada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra el líder de Ciudadanos en Andalucía, Juan Marín, por injurias y calumnias.

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Quim Torra. Foto: Europa Press

La querella se interpuso tras las declaraciones de Marín en un debate electoral el pasado 19 de diciembre en las que atribuía a Torra expresiones de menosprecio hacia los andaluces; posteriormente, a través de Twitter, Marín llamó a Torra racista, golpista y cobarde.

La Sala de lo Civil y Penal ha inadmitido la querella, tal y como solicitó el fiscal, al considerar que la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor, según ha informado hoy el alto tribunal en un comunicado.

En este sentido, indica que si en general la libertad de expresión ha de prevalecer sobre el derecho al honor, habiendo de interpretarse de manera restrictiva los tipos penales que limiten al manera de expresar ideas, sentimiento u opiniones, más aún ha de prevalecer en un momento político especialmente protegido como la campaña electoral.

El auto señala que cualquier restricción penal de los medios, los modos y las formas de presentarse ante el público electoral es una interferencia en un espacio cuyo control está atribuido de manera singular al electorado.

Para el TSJA, no se trata sólo de que en el ámbito del debate político en general se atenuen las limitaciones de la libertad de expresión, sino de que una campaña electoral es el momento privilegiado por excelencia para la más amplia libertad de expresión, dada su finalidad.

Reconoce que no basta incoar la libertad de expresión para excluir absolutamente y en todo caso la posible existencia de un delito de injurias, ni siquiera en campaña electoral.

Pero ese mínimo reducto, según señala la Sala, lo constituye la ofensa personal directa y gratuita sin ligazón con la finalidad política o argumentativa del discurso, pero no el modo ofensivo de expresarse el discurso mismo.

En conclusión, el TSJA entiende que debe descartarse de plano la tipificación de los mismos dentro de los delitos de injurias y de calumnias por no exceder de los necesariamente generosos límites de la libertad de expresión, particularmente en el contexto electoral en que se produjeron.

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