La juez cita a los Franco el 22 de octubre para decidir qué se pueden llevar del Pazo de Meirás
Los Franco piden imputar por prevaricación a la abogada del Estado por un informe del Pazo de Meirás
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha desestimado el recurso interpuesto por la familia Franco contra la providencia del pasado 19 de mayo en la que decretó la suspensión de las actuaciones relativas al Pazo de Meirás hasta resolver si el mobiliario forma parte del inmueble y de las fincas incluidas en el recinto que los demandados fueron condenados a devolver al Estado.
El juzgado, tras rechazar el recurso, ha convocado el próximo 22 de octubre a las partes personadas en el procedimiento para asistir a una comparecencia destinada a determinar “qué bienes deben tener la consideración de inmuebles” y, en consecuencia, no pueden ser retirados del Pazo.
En la comparecencia se analizarán las cuestiones incidentales promovidas por la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Sada. En concreto, la administración estatal demanda la “necesaria conservación del inventario” aprobado en su día por el juzgado y solicita la “delimitación de los bienes integrantes y pertenencias” del pazo teniendo en cuenta el artículo 334 del Código Civil, en el que se definen los bienes inmuebles. Por su parte, el Ayuntamiento de Sada reclama que se incluya, a efectos de ejecución de sentencia, el mobiliario como parte del pazo de Meirás. sin embargo la familia Franco quería retirar algunas pertenencias personales del Pazo, acción que fue paralizada por la Justicia gallega.
En el auto notificado hoy, la jueza explica que la admisión a trámite de las cuestiones incidentales y, en consecuencia, la desestimación del recurso de la familia Franco, “dimana, del auto de 20 de abril de 2021 dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña”. En ese auto, el alto órgano jurisdiccional provincial revocó la orden de depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás.
En la resolución, los magistrados de la Audiencia recordaron que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. La Audiencia dejó abierta la puerta a que el Estado promoviese un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.
“Es en base a estas consideraciones lo que ha determinado la admisión a trámite del incidente planteado a fin de poder determinar qué bienes deben tener la consideración de inmuebles a los efectos del artículo 334 del Código Civil y, en consecuencia, no pueden ser retirados del inmueble”, subraya la magistrada en el auto, contra el que no cabe presentar recurso
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