Los jueces aprueban el informe que dice que la ley trans de Montero discrimina a las mujeres
El CGPJ recrimina a Montero que la ley trans castigue más la exclusión LGTBI que la religiosa o racial
Los jueces advierten a Irene Montero: la ley trans «contradice el derecho fundamental a la igualdad»
Así es la nueva ley trans: permite el cambio de sexo desde los 14 años sin informes médicos
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe que critica la ley trans de Irene Montero por «contradecir el derecho fundamental a la igualdad» y «discriminar a las mujeres».
El documento, del que han sido ponentes los vocales María Victoria Cinto, Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea y al que tuvo acceso OKDIARIO, explica que el proyecto de ley del Ministerio de Igualdad propicia el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales».
Además, la ley trans tampoco cumple con el principio de especial protección de los menores de edad. Según los vocales del Consejo General del Poder Judicial encargados de redactar la propuesta de informe aprobada por unanimidad este miércoles, que el anteproyecto legitime a los menores de edad, de entre 14 y 16 años, a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales, «no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés».
Sin fundamentación
Por otra parte, el órgano de gobierno de los jueces también critica que el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero legisla «sin una fundamentación concreta y suficiente», ya que la nueva norma incluye sanciones para empresas por discriminar al colectivo LGTB sin justificar por qué no se contemplan también si las conductas excluyentes responden a otras razones, como religiosas o raciales.
En concreto, el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans fija entre sus preceptos la prohibición de contratar –con la Administración Pública– a las empresas que hayan sido sancionadas por «infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales».
No obstante, el Ministerio de Igualdad no aporta «una fundamentación concreta y suficiente de la inclusión de esta prohibición de contratar vinculada sólo a conductas discriminatorias contra el colectivo LGTBI, y no a conductas discriminatorias por razón de sexo, discapacidad, origen racial o étnico, religión, etc.», advierten desde el CGPJ.
Asimismo, y según se desprende de la ponencia del Consejo General del Poder Judicial, algunas de las disposiciones contenidas en el texto se reducen a «enunciados meramente descriptivos, sin contenido jurídico propiamente dicho, sin un concreto mandato normativo» que, además, son de «carácter programático».
Por todo ello, el informe sobre la ley trans aprobado por unanimidad, concluye que el anteproyecto de Igualdad provoca inseguridad jurídica.
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