España
"Memoria Democrática"

El Gobierno retoca la Ley de Memoria para nacionalizar a más nietos del exilio en pleno año electoral

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Gobierno ha matizado in extremis los supuestos que permitirán a los hijos y nietos de los exiliados españoles obtener la nacionalidad en los dos próximos años. En los últimos días, el Ministerio de Justicia se ha reunido con representantes de estos colectivos, que se habían mostrado muy críticos con el texto original de la llamada Ley de Memoria Democrática al entender que «discriminaba» a algunos descendientes. Ante el descontento, Justicia ha remitido una instrucción a los consulados que aclara la norma.

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática limitaba la «adquisición de la nacionalidad española» a tres supuestos: «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española», «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978» y «los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción».

Críticas

La entrada en vigor de la nueva ley provocó la decepción de los hijos y nietos de exiliados, que se han venido quejando estos días al Gobierno al considerar que la norma, aunque reconocía nuevos supuestos de acceso a la nacionalidad, eliminaba otros que ya habían sido reconocidos por la ley de 2007, como la nacionalidad para los nietos de emigrantes que sí mantuvieron su nacionalidad. Muy críticos, los colectivos aseguraron sentirse decepcionados e incluso «engañados» por el PSOE y así lo trasladaron la semana pasada en una reunión con altos cargos de Justicia.

«Las leyes en derechos deben ir para adelante, acumulando derechos. Vuestro programa electoral no estipulaba esta discriminación y el exterior os está observando. Os pedimos el esfuerzo y el compromiso político y la seriedad de inclusión del supuesto de hijos/as de originariamente españoles nacidos en el extranjero sin necesidad de exilio en la instrucción y que mantuvieron la nacionalidad, tal como estaba en la instrucción de 2007», reclamaron desde estos colectivos, avisando: «El exterior os estará observando, nuestro voto vale de nuevo». Según los colectivos, desde el Ministerio de Justicia entendían que no correspondía que fuesen nacionalizados los nietos de aquellos que sí conservaron su nacionalidad.

De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán solicitarla.

Esta aclaración ha sido muy celebrada entre los descendientes de españoles, preocupados por lo que calificaron de «discriminación». «Hoy es un gran día para la colectividad española en el mundo», han destacado desde el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), una de las asociaciones que se habían mostrado más críticas con el Ejecutivo.

Aluvión

El Gobierno se prepara ahora para un aluvión de solicitudes. El plazo para optar a la nacionalidad es de dos años, aunque se espera que la mayoría lo hagan en los primeros meses. Es decir, en pleno año electoral. No hay que olvidar que los descendientes de los emigrados serán un jugoso colectivo con vistas a las próximas generales para PSOE y Podemos.

La instrucción establece además que parte de los descendientes no habrán de acreditar el exilio, pues «se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Este requisito sí se exigirá, al contrario, para aquellos cuya salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.