España
Ley de Amnistía

Los fiscales del ‘procés’ desafían a García Ortiz: rechazan la orden de amnistiar la malversación

Los cuatro fiscales del procés se mantienen en su posición: se niegan a plegarse ante García Ortiz

Los cuatro fiscales del juicio al procés se niegan a cambiar su escrito una vez que el fiscal general del Estado ha plasmado de puño y letra que aboga por amnistiar todos los delitos de los políticos independentistas, incluida la malversación. Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno invocan así el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para elevar el asunto a la Junta de Fiscales de sala para que se pronuncien sobre las dos posturas.

En dicho órgano, García Ortiz tiene mayoría tras colocar a compañeros afines y previsiblemente impondrán su posición favorable a los intereses de Pedro Sánchez. Además, el fiscal general tiene el poder de hacer valer su criterio tras escuchar al cónclave, tal y como fija el Estatuto.

Con todo, los fiscales apuntaron que si García Ortiz –tras la Junta de Fiscales– impone que se debe aplicar la amnistía, ellos no firmarán dicho decreto, sino que deberá hacerlo el propio fiscal general u otro fiscal que él designe.

Aunque no ven posible amnistiar la malversación del procés, los cuatro fiscales sí ven viable aplicar la norma a los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos que se circunscriben al proceso independentista catalán.

Tras el decreto de García Ortiz, los cuatro fiscales tenían que responder por escrito, tal como exige el Estatuto, si acatan la orden del fiscal general o invocan el artículo 27 del Estatuto que conllevaría la celebración de la Junta de Fiscales de Sala el próximo martes.

Argumentos de García Ortiz

García Ortiz defiende en su escrito la aplicación de la Ley de Amnistía a la malversación atribuida al expresidente catalán Carles Puigdemont y otros líderes del procés. A lo largo de 133 páginas, critica con dureza a los fiscales por «anticipar el planteamiento de una discrepancia sin conocer previamente el contenido de la orden o instrucción ni los argumentos en que esta se fundamenta».

«Procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados», esgrime el fiscal general en el escrito, lo que incluye la orden de detención activa contra Puigdemont.

García Ortiz afea que los argumentos presentados por los fiscales del procés son «insuficientes para poner en duda la posibilidad de entender amnistiados los delitos de malversación». La orden del fiscal general sostiene que estos fiscales confunden el «ánimo de lucro» necesario para el delito de malversación con el «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» que la Ley de Amnistía excluye.

En el decreto, el fiscal general critica a los fiscales del procés por utilizar de manera indistinta los conceptos de ánimo de lucro y enriquecimiento, recordándoles que «existe amplio consenso» en la doctrina y jurisprudencia de que ambos conceptos «no son plenamente coincidentes».

Desde su perspectiva, el perjuicio patrimonial para la Administración derivado del delito de malversación no es equiparable al «enriquecimiento personal de carácter patrimonial». García Ortiz también sostiene que los hechos no afectaron directamente a los intereses financieros de la Unión Europea.

Añade que, según la sentencia del Supremo, «se administraron de forma desleal los fondos públicos (…) con el único propósito de celebrar un referéndum de autodeterminación, sin que se apreciasen en los encausados otros intereses crematísticos». Por ello, concluye que «es lógico considerar que (…) dicha conducta deba ser amnistiada por imperio de la ley».

Explica que la exclusión de la ley para el enriquecimiento personal «únicamente pretendía circunscribir los actos de malversación amnistiados al desvío de fondos para la celebración de las consultas, evitando que otros actos de naturaleza genuinamente crematística se incluyan en la ley».

«Desborde jurídico»

El fiscal general agrega que los borradores de informe de los cuatro fiscales del procés se meten el política: «Utilizan de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jurídico, comprometiendo la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal», lo que los hace «improcedentes».

Destaca que el juicio de constitucionalidad de la Ley de Amnistía debe abordarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, «evitando valoraciones innecesarias».

Para García Ortiz, el análisis de la «presunta inconstitucionalidad» de la ley por parte de los fiscales es «manifiestamente incompleto», ya que no examina exhaustivamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ni el tratamiento de la amnistía en el ordenamiento jurídico actual.

Por tanto, considera que los argumentos de los fiscales del procés son «insuficientes para poner en duda la constitucionalidad de la norma». Asimismo, García Ortiz afirma que la adecuación de la Ley de Amnistía al ordenamiento jurídico europeo no se ve comprometida por los argumentos de los fiscales. Critica también que los fiscales promuevan cuestiones prejudiciales europeas sin su conformidad previa.

Finalmente, subraya que «el legislador, dentro de los amplios límites que le otorga la Constitución, goza de amplia libertad» y que el juicio de constitucionalidad debe centrarse estrictamente en la adecuación a la Constitución, sin incluir críticas o valoraciones políticas.

García Ortiz concluye que los fiscales del Supremo no aportan «un solo argumento objetivo» que demuestre que la Ley de Amnistía no contribuye a la normalización institucional, política y social en Cataluña.