El escrito de los fiscales del 1-O mantiene los 13 años de inhabilitación para Junqueras por malversar
La Fiscalía mantendrá los 13 años de inhabilitación para Junqueras y 12 para Romeva, Turull y Bassa
La Fiscalía del Supremo se resistirá a levantar la inhabilitación a Junqueras: «Malversó fondos»
Sánchez elimina el delito de sedición porque es de 1822 pero indultó a los golpistas con la ley de 1870
Los cuatro fiscales del referéndum ilegal del 1 de octubre –Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno– no ceden a las presiones del Gobierno. La Fiscalía del Tribunal Supremo mantienen la inhabilitación de 13 años para el ex vicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, y 12 años para los ex consejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, que fueron condenados por un delito de sedición en concurso medial con malversación. Los fiscales no rebajan ni un ápice la inhabilitación de estos líderes independentistas condenados por el desvío irregular de fondos públicos para el desafío secesionista. Así lo plasman en un escrito que entregarán este miércoles al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
Según ha podido saber OKDIARIO, tras la derogación del delito de sedición y la modificación de la malversación, la Fiscalía solicita al Alto Tribunal en su escrito de revisión de condena a los líderes independentistas que se debe aplicar el nuevo delito de desórdenes público –puesto que la sedición se deroga en favor de un nuevo tipo penal y se debe aplicar la ley más favorable al reo–, desobediencia por desacatar las órdenes del Tribunal Constitucional y el delito de malversación agravada.
Malversación agravada
Para la Fiscalía, los independentistas que fueron condenados por malversación –que fueron Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa– deben mantener los 13 y 12 años de inhabilitación impuesta. Actualmente, es la única pena que están cumpliendo, puesto que el Gobierno de Pedro Sánchez les extinguió la condena prisión tras la concesión del indulto parcial. Los fiscales explican en su escrito que dicha pena está justificada y no es necesario someterla a una rebaja, puesto que está dentro de la horquilla penal tras la reforma del delito de malversación.
El nuevo artículo 432 del Código Penal castiga la distracción de dinero público en una cuantía superior a 250.000, que conlleva penas hasta 12 años de cárcel e inhabilitación por un tiempo máximo de 20 años. Por tanto, el Ministerio Público defiende que se mantenga la pena de 13 años para Junqueras y 12 años para los ex consejeros Turull, Romeva y Bassa porque, explican, «dicha pena se corresponde con la mitad inferior del delito de malversación».
En el escrito, los fiscales exponen que «las penas a imponer serán en todo caso las del art. 432 CP. Dichas penas, por aplicación del nuevo art. 432 apartado 2, letra b), párrafo último (lo malversado excede de 250.000 euros), son las de prisión de 4 a 8 años en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, por tanto, prisión de 6 a 12 años, e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años. Estas penas son las mismas que las que contemplaba el antiguo art. 432 Código Penal».
Por tanto, añaden, «la horquilla de la pena de inhabilitación absoluta resultante en la nueva redacción de la malversación (de 10 a 20 años) es igual que la prevista en el precepto penal aplicado por la sentencia, lo que permite concluir que las penas de inhabilitación absoluta impuestas (13 años para Oriol Junqueras y 12 años para Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) son penas que se encuentran en la mitad inferior de las penas de inhabilitación absoluta actualmente previstas con idénticos tramos, y también imponibles tras la reforma, por lo que las penas que les fueron impuestas en la sentencia no deben revisarse».
Los fiscales coinciden con el juez instructor Pablo Llarena, que también optó por mantener la malversación agravada en el procesamiento del prófugo de la Justicia Carles Puigdemont. La Fiscalía considera que los líderes del procés utilizaron los fondos para un fin delictivo y no público, por lo que los hechos juzgados no pueden subsumirse en el artículo 433 que rebaja la responsabilidad de los malversadores. Este apartado castiga con entre uno y cuatro años de cárcel y entre dos y seis años de inhabilitación a «la autoridad o funcionario público que diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado», siempre y cuando «resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviese consignado». En el caso de que no se aprecie ese daño -como sostienen los separatistas condenados- la única pena sería la inhabilitación de entre uno y tres años y una multa de tres a 12 meses.
Pero, estos cuatro fiscales no cederán a rebajar la condenada de inhabilitación a los líderes independentistas que malversaron fondos públicos, tal y como adelantó OKDIARIO el 12 de noviembre. Así, se frustarán los planes de Sánchez con sus socios independentistas y éstos no podrán presentarse a las elecciones de 2025.
Desórdenes
Los fiscales del procés, a diferencia del juez Llarena, sí consideran que en la revisión de condena encaja el nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados. En dicho escrito remitido al tribunal explican que «el delito del artículo 557.1 y 2 Código Penal, en suma, encaja perfectamente con los hechos probados. Por otra parte, es preciso recordar que el relato histórico describe algunos hechos que también constituían desórdenes públicos según el art. 557 CP vigente en la fecha de su comisión, pero que fueron absorbidos por el delito de sedición y que eran también punibles aisladamente considerados. No existe, por ello, vacío normativo alguno, ni puede fundarse una pretendida atipicidad de los hechos en que el tipo penal no estaba en vigor cuando se produjeron tales hechos».
«En el caso que nos ocupa la sedición de los arts. 544 y 545 impone penas más elevadas (tanto de prisión como de inhabilitación), frente a los desórdenes públicos agravados del art. 557.1 y 2 CP tras la reforma (que impone penas sensiblemente inferiores). La consecuencia no puede ser otra que la aplicación del nuevo precepto legal, aun cuando no cubra todo el desvalor del injusto comprendido en la sedición, porque las acciones típicas constitutivas de desórdenes públicos agravados formaban parte de aquel delito más complejo y grave, en unión de otros elementos típicos como el incumplimiento de las resoluciones judiciales hoy con encaje normativo en el delito de desobediencia», argumentan los fiscales.
«En otras palabras, resultaría sin duda difícil de entender que todo ese proceso sedicioso que se relata en el factum de la sentencia, salpicado de graves alteraciones del orden público realizadas de forma multitudinaria y traducidas en enfrentamientos violentos con las fuerzas policiales, en el impedimento coactivo de sus funciones, en la causación de daños en las cosas y en la obstaculización de las vías públicas, pueda saldarse con una simple desobediencia, so pretexto de una supuesta atipicidad sobrevenida de los hechos basada en una errónea interpretación del principio de irretroactividad de las normas (que solo rige cuando estas no sean más favorables)», exponen.
Absolución
Sin embargo, los condenados por sedición y malversación en el procés, no contentos con la modificación ad hoc del Código Penal, han solicitado al Tribunal Supremo su absolución tras la derogación del primer delito y la reforma del segundo.
«El texto del Código Penal vigente es más favorable, al no prever responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día», dicen Junqueras y Romeva en sus escritos de alegaciones. En consecuencia, su defensa pide al tribunal del procés «dictar resolución por la que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos probados descritos en la sentencia de 14 de octubre de 2019».
En la misma línea, defienden «la inaplicabilidad a los hechos probados de ninguna de las modalidades vigentes del delito de malversación». En este sentido, alegan que, aunque este ilícito «ha sido tradicionalmente vinculado al fenómeno de la corrupción, no todo apartamiento de la legalidad inserto en una acción de administración del patrimonio público da lugar a un delito de malversación ni tiene por qué considerarse corrupción». Ahora, el tribunal sentenciador será quien tenga la última palabra.
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