España
Brote hantavirus

Un experto en derecho internacional a OKDIARIO: «El Congreso debe autorizar la acogida del barco con hantavirus»

Raúl Rodríguez Magdaleno subraya que "no hay obligación estricta" sobre España para que deje entrar el banco

Este abogado fue premiado por las Cortes en el año 2011 por su tesis doctoral sobre derecho internacional

Raúl Rodríguez Magdaleno, abogado y experto en derecho internacional, afirma en una conversación con OKDIARO que «el Congreso de los Diputados debe autorizar la acogida del barco con hantavirus» que va camino de las Islas Canarias procedente de Cabo Verde.

Para Rodríguez Magdaleno, «de entrada, la Ley de Acción Exterior prevé la participación de las Cortes Generales en este tipo de decisiones de tanta trascendencia. Además, es una competencia constitucional que recoge el artículo 66 de la Constitución Española. La competencia de control sobre la acción del Gobierno, que no se ciñe solo a la acción interna del Gobierno español, sino también a la exterior», remarca sobre esta crisis del hantavirus.

Este experto, que ha sido profesor universitario de esta materia durante 17 años, obtuvo precisamente el premio del Congreso de los Diputados a la mejor tesis doctoral nacional en el ámbito del derecho en año 2011. En este trabajo abordó el derecho internacional público y el derecho de la Unión Europea, una temática sobre las que ha escrito otros libros y artículos doctrinales.

Al mismo tiempo, Rodríguez Magdaleno cuestiona el alcance del Mecanismo Europeo de Protección Civil (UCPM) esgrimido por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para justificar esa acogida como obligatoria, pues «la Comisión Europea no ha dictado ninguna decisión ejecutiva obligando a España a ello», subraya.

De esta manera, prosigue, si la decisión de recibir al barco MV Hondius en Canarias se debe a que «lo ha requerido la Organización Mundial de la Salud (OMS)», otra de las razones alegadas por Marlaska en rueda de prensa en Moncloa, este experto deja claro que el Gobierno de Pedro Sánchez lo ha aceptado «voluntariamente».

Y aquí enfatiza que ello, este acuerdo alcanzado con la OMS tiene condición de «tratado internacional», conllevando «diferentes obligaciones». «Por ejemplo, obligaciones financieras, lo que obligaría a que tuviera que pasar por el Congreso de los Diputados, conforme al artículo 94.1.d de la Constitución Española. Tratados que conllevan obligaciones para la Hacienda pública. Va a haber gasto y sí hay gasto hay que financiarlo. De alguna manera debe aprobarlo el Congreso de los Diputados», sostiene Rodríguez Magdaleno.

Junto a ello, el experto añade que si se interpreta que solo se aplica dicho artículo cuando hay compromiso del crédito de cara a los Presupuestos Generales del Estado, al no tener Presupuestos actualizados, «habría que actuar conforme al artículo 94.2, habría que informar al Congreso de los Diputados», apunta.

No obstante, insiste en que, a su juicio, «podemos estar claramente ante un tratado del artículo 94.1.d de la Constitución que debe autorizar el Congreso. No cabe utilizar otro medio de autorización, como ya aclaró el Tribunal Constitucional con respecto a los tratados que ampliaron la participación de España en el Banco Mundial en el año 97», apostilla.

Asimismo, Rodríguez Magdaleno asegura que «no hay obligación estricta del derecho internacional» para que el Gobierno de España acoja este barco objeto de un brote de hantavirus. «Hay una costumbre internacional, una norma de derecho internacional consuetudinario: no se puede dejar entrar a un barco donde hay una epidemia en un puerto porque conlleva un peligro para la población del propio Estado. Esto, además, es una norma que se ha aplicado de manera constante desde que existe el derecho internacional», explica.

«Zona de fondeo seguro»

Además, sobre otros textos legales esgrimidos por el Gobierno, Rodríguez Magdaleno indica que «del Reglamento de la Organización Mundial de la Salud no se infiere ningún artículo que obligue a España a dejar entrar al barco». Marlaska cito aquí el artículo 14 de dicho reglamento.

Y respecto a los convenios con la Organización Marítima Internacional (OMI), el experto precisa que «es verdad que obligan a atender a la tripulación y al pasaje, pero no obligan a que el barco entre a puerto. Se puede situar en una zona de fondeo seguro, y desplazar hacia allí médicos especialmente cualificados», advierte.

Si se quiere hablar de una operación de asistencia, humanitaria, frente a este brote de hantavirus, «se puede desarrollar en el propio barco, desplazando personal para facilitar su tránsito hasta el Estado de la bandera del buque», que es Países Bajos, concluye.

Vea aquí la entrevista completa.