El edil que se quitó una multa prorrogó el contrato a la empresa que asumió el error para exculparle
La concesionaria encargada de la gestión de las sanciones de tráfico en Santiago de Compostela, que excusó a Xan Duro, concejal de Compostela Aberta -confluencia podemita en la ciudad- tras publicarse que el edil se había quitado una multa de circulación, mantiene en vigor un contrato con el Ayuntamiento de la capital gallega en condiciones muy beneficiosas.
El responsable del área de Tráfico de Santiago de Compostela se autoanuló una multa de tráfico alegando “falta de datos esenciales” para su identificación. En una resolución oficial emitida el pasado 27 de junio, Duro dejaba sin efecto una propuesta de sanción de tráfico por importe de 400 €, justificando dicha decisión al incluir el archivo de su propia multa junto con las de otros ciudadanos a los que la DGT no consiguió localizar.
Fue entonces cuando al requerimiento de explicaciones al respecto, la concesionaria SCI Servicios de Colaboración Integral, salió en defensa del edil podemita atribuyéndose el error. De hecho, tanto el gobierno local como la entidad gestora de las sanciones aseguran que la multa no iba dirigida al concejal, sino que se trata de un mero fallo de transcripción.
La empresa, tal y como ha podido averiguar OKDIARIO, dispone de un contrato público vigente con unas condiciones muy beneficiosas.
El pliego inicialmente asignado en concurso público a SCI tenía una extensión temporal que finalizaba en 2016. Tras el vencimiento del mismo, el Ayuntamiento compostelano podía optar por promover un nuevo concurso o bien prorrogar el mismo contrato. El consistorio se decantó por la primera opción, algo habitual en este tipo de escenario administrativo.
Sin embargo, la polémica nace del porcentaje que la empresa se queda como beneficio por su actividad: un 28% de la recaudación. La cifra no ha variado tras la prolongación del contrato, a pesar de que los ingresos se han disparado tras la instalación, en los últimos años, de nuevos radares fotorrojos y cámaras de vigilancia en diferentes puntos de la ciudad.
Debido a este incremento, al consistorio le hubiese resultado mucho más rentable convocar una nueva licitación pública en la que se pudiese renegociar el porcentaje y ajustarlo a la nueva situación. Por el contrario, la concejalía interesada prefirió continuar con la misma empresa y no variar las condiciones de la asignación.
Versión oficial
Según las explicaciones del consistorio y la concesionaria, la incidencia se debe a un mero error de transcripción.
Sin embargo, y pese a la versión oficial planteada, ambos siguen sin arrojar luz sobre el incumplimiento legal en el que incurrió el concejal Duro al consignar su firma en el documento oficial.
En concreto, el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, en la que se recoge expresamente que las autoridades o personal al servicio de las Administraciones deberán abstenerse de intervenir en aquellos procedimientos en los que medie «interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél».
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