Coronavirus: compruebe aquí si puede ir a trabajar o debe quedarse en casa tras el Decreto del Gobierno
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó anoche el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que ordena paralizar hasta el próximo 9 de abril todas las actividades económicas consideradas no esenciales, para intentar frenar el contagio del coronavirus.
Estas son las actividades que han sido declaradas «esenciales» por el Gobierno y que, por tanto, podrán continuar prestándose con normalidad durante el estado de alarma:
• Profesionales sanitarios. Fabricantes y distribuidores de suministros de cualquier tipo para el sistema sanitario. Empleados de importación de estos productos.
• Trabajadores de residencias de mayores y otros centros sociales, por una orden anterior. Personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, pero no empleadas del hogar en general si no cumplen esas funciones, como figuraba en borradores filtrados durante la tarde.
• Personal de las tiendas abiertas: de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos y sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (solo para servicio a domicilio), quioscos y papelerías, gasolineras y áreas de servicio para atender a transportistas, estancos, de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, así como venta a domicilio de comidas, tintorerías y lavanderías. También todos los encargados de mantener la producción y distribución para estos comercios de bienes de primera necesidad.
• Establecimientos de vehículos de alquiler y talleres mecánicos, por órdenes anteriores.
• Trabajadores de medios de comunicación, impresión y distribución y agencias de noticias.
• Trabajadores de los 371 hoteles que han sido declarados como servicios esenciales.
• Operadores de servicios críticos o esenciales, como electricidad, agua, gas o telecomunicaciones.
• Transporte, tanto de mercancías como de personas. Así como los responsables de su mantenimiento. Pero, en el caso de mercancías, solo se permiten aquellos que distribuyan productos para abastecer al resto de servicios básicos. El resto deberán finalizar el servicio en el que estén y marcharse a casa.
• Servicios financieros, bancarios y de seguros pero “para la prestación de los servicios que sean indispensables”.
• Servicios de asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y prevención de riesgos laborales, pero solo en cuestiones urgentes.
• Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que tengan que asistir a las vistas o procesos judiciales establecidos en los servicios mínimos.
• Encargados de la protección a víctimas de violencia de género.
• Quienes trabajen en Instituciones Penitenciarias, de Protección Civil, Salvamento Marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. También las empresas de seguridad privada que presten servicios esenciales para seguridad y abastecimiento.
• Quienes mantienen material y equipos de las Fuerzas Armadas.
• Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, y quienes les suministren productos o tecnología.
• Servicios funerarios.
• Servicios veterinarios.
• Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, también redes e instalaciones, sobre todo aquellos imprescindibles para que siga en marcha el trabajo no presencial de los empleados públicos y otros servicios públicos.
• Notarías y registros, pero solo para los servicios esenciales.
• Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes, vigilancia y gestión de residuos. Y aquí la redacción es confusa, porque dice, literal, “o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público”. Por lo que no sabemos si quiere decir solo en entidades públicas o en general y además en entidades públicas (en ese caso faltaría un trozo de la frase).
• Trabajadores de Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
• Las personas indispensables en los servicios meteorológicos.
• Trabajadores de Correos.
• Quienes trabajen en distribución y entrega de productos comprados por internet.
• Las tareas imprescindibles para mantener la fabricación de los suministros o materiales necesarios para el resto de actividades de esta lista.
• Y, la más amplia y ambigua, copiada literal: “Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales”.
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