España
TRIBUNALES

Condenan a ‘Público’ y a una periodista suya por calumniar a Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta con información falsa

Condena a la periodista y al medio de izquierdas por intromisión ilegítima al honor del director de OKDIARIO

El Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid ha condenado al digital Público y a su periodista Patricia Ariadna López Lucio —fallecida el pasado 21 de diciembre— por vulnerar el derecho fundamental al honor de Eduardo Inda, director de OKDIARIO, y de Esteban Urreiztieta, periodista de El Mundo. La sentencia, fechada el 9 de diciembre de 2025, declara que Público y su periodista cometieron «una intromisión ilegítima» al publicar información falsa sobre los periodistas en marzo de 2019.

La magistrada Ana Isabel Collado Márquez ha estimado las demandas presentadas por Inda y Urreiztieta, condenando solidariamente a Display Connectors, S.L. (editora de Público) y a Patricia López Lucio a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los periodistas afectados por el daño moral ocasionado.

El origen de la condena se encuentra en un artículo publicado el 27 de marzo de 2019 —durante la etapa de Ana Pardo de Vera como directora— bajo el titular Un audio prueba que Inda y Villarejo dieron al pequeño Nicolás la grabación que el comisario hizo al CNI. En el texto, la periodista de Público atribuyó a Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta actuaciones que nunca se produjeron y que resultaron ser completamente falsas.

La intromisión ilegítima se extendió también a la red social Twitter, donde el mismo día Público publicó un tweet en su cuenta oficial con el titular «Exclusiva: Eduardo Inda, Esteban Urreiztieta, Alfonso Rojo y Daniel Montero estaban a sueldo de la presunta organización criminal de Villarejo». Esta publicación en redes sociales ha sido igualmente considerada por el tribunal como una vulneración del derecho al honor de los periodistas.

El reproche judicial a Patricia López

La magistrada dirige un duro reproche a la forma de trabajar de la ya fallecida periodista de Público, advirtiendo sobre la precisión que debe tener un profesional de la información al elegir sus palabras. «Dña. Patricia Ariadna López Lucio, como periodista cuya principal herramienta de trabajo es el lenguaje, debe y debió elegir con absoluta precisión las palabras y expresiones que utilizaba en su artículo y las claras descalificaciones que en el mismo utiliza frente al Sr. Inda y el Sr. Urreiztieta», señala la sentencia.

El fallo judicial destaca que estas descalificaciones «deben ser calificadas como intromisión ilegítima en el honor de ambos en tanto que incluyen datos sobre hechos inexistentes, audio suyo de la grabación ilegal de los agentes, y hechos no contrastados, a sueldo pecuniario de Villarejo y compañía, voluntad de obstaculizar y anular procedimientos penales».