Forcadell arremete contra el Tribunal Supremo y le acusa de actuar por «venganza»
La expresidenta del Parlament Carme Forcadell, no ha tardado nada en responder al Tribunal Supremo y a su decisión de revocar su semilibertad. La ex presidenta del Parlament catalán, condenada por sedición por el proceso soberanista, ha lamentado que el Tribunal Supremo revoque sus salidas en aplicación del artículo 100.2: «No me sorprende, de este tribunal no espero justicia, sé que es venganza».
En un apunte en Twitter este jueves, Carme Forcadell ha recalcado que la competencia sobre la aplicación de este artículo del Reglamento Penitenciario que permite salidas para trabajar o hacer voluntariado «es competencia» de la Audiencia Provincial y no del Supremo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado a Carme Forcadell la concesión del artículo 100.2, después de que el juzgado de Lleida lo elevara al tribunal sentenciador; sin embargo, esta resolución no tiene efectos prácticos para Carme Forcadell, ya que recientemente le fue concedido el tercer grado.
El Tribunal Supremo ha decidido revocar los permisos de los que disfruta al ex presidenta del Parlament Carme Forcadell gracias a la semilibertad que le concedió la Generalitat de Torra, sin esperar a que le lleguen los recursos presentados contra la concesión del tercer grado a los condenados por el ‘procés’.
La sala del Tribunal Supremo que juzgó la causa del ‘procés’ ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lérida aprobó la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario que dejaba en semilibertad a la ex presidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell.
La Sala Segunda del TS deniega en un auto la aplicación a Carme Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido, el de sedición.
Esto, dice el tribunal, hace «injustificable» ese régimen de semilibertad «de facto» del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena (11 años y medio de cárcel).
El auto de la Sala, del que ha sido ponente Manuel Marchena, zanja así la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.