La Audiencia de Madrid avala los estatutos de Vox tras las acusaciones de falta de democracia interna
La Justicia tumba la denuncia de un crítico de 314 páginas que según los jueces "versa sobre la teoría y doctrina"
"No alega ni un solo motivo de recurso tal y como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil", afea la sentencia
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de un afiliado de base que pretendía anular varios artículos de los estatutos de Vox por considerarlos antidemocráticos. El tribunal confirma que la formación política de Santiago Abascal cumple con los requisitos constitucionales de funcionamiento democrático interno, rechazando unas alegaciones que llegaron a comparar la organización política con la legislación franquista.
La sentencia, que adelanta OKDIARIO, está firmada por el magistrado Juan José García Pérez como ponente. Ratifica la decisión de primera instancia del Juzgado número 82 de Madrid. El demandante, afiliado de Vox, había interpuesto una demanda solicitando la «nulidad de pleno derecho» de los artículos 23 y 24 de los estatutos del partido y el artículo 11 del Reglamento Interno de procedimientos electorales.
El litigio se remonta a 2022, cuando el demandante —que ejerce como letrado colegiado del Colegio de Abogados de Madrid— presentó su recurso coincidiendo con las elecciones andaluzas de junio de ese año. Solicitaba además como medida cautelar la suspensión de los nombramientos de candidatos de Vox para esos comicios.
Sus argumentos se centraban en que estos preceptos contravenían varios puntos de la Constitución Española y de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. También alegaba vulneraciones de normativa europea, concretamente dos artículos del Tratado de la Unión Europea y un punto del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.
Democracia interna validada
El tribunal ha sido contundente al validar el funcionamiento democrático de Vox. Según la sentencia, «los afiliados directamente eligen al presidente y miembros del CEN (Comité Ejecutivo Nacional), con lo que se cumple escrupulosamente» con la legislación española.
La Audiencia destaca que la designación de candidatos «se realiza por el CEN, y no por el presidente [Abascal] como afirma la parte demandante, con el concurso de los CEP [Comités Ejecutivos Provinciales] y los CECA [Comités de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla], es decir, por el máximo órgano de dirección del partido, cuyos miembros son elegidos directamente por los afiliados».
Los magistrados subrayan que «ni la Constitución ni la Ley de Partidos exige que todos los actos del partido deban ser previamente sometidos a un régimen de votación previa de todos los afiliados, como si se tratase de una asociación de tipo asambleario». Basta, según el fallo, con que «el funcionamiento y organización sean democráticos».
El tribunal también avaló la exigencia de avales para los procesos internos, considerándola «un procedimiento comúnmente utilizado en asociaciones y partidos, especialmente los que cuentan con un alto número de socios o afiliados».
Recurso fallido
La Audiencia Provincial se muestra especialmente crítica con la forma del recurso presentado. En un párrafo que evidencia cierto desdén, la sentencia señala que «la parte apelante desarrolla su recurso en un escrito que se compone de 314 páginas y versa sobre la teoría y doctrina de la configuración del sistema de partidos políticos en España».
Los magistrados consideran que el recurso excedía «el objeto del procedimiento» y criticaron que «sin que alegue ni un solo motivo de recurso tal y como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil». Esta deficiencia procesal resultó determinante para la desestimación.
El demandante había realizado acusaciones especialmente graves durante el proceso, llegando a calificar las decisiones judiciales como «prevaricación judicial» y sosteniendo que «es evidente que los estatutos de Vox están inspirados en la Ley Fundamental de 1958 del Reino de España, por la que se promulgan los principios del Movimiento Nacional, durante el Franquismo».
Estas alegaciones, que el propio demandante describió como una actuación «palmaria» —en el sentido de evidente o manifiesta—, no fueron acogidas por el tribunal, que las consideró infundadas.
Precedente jurídico
Esta resolución se enmarca en la jurisprudencia consolidada sobre la organización interna de los partidos políticos españoles. Los tribunales han mantenido tradicionalmente un criterio de respeto a la autonomía organizativa de las formaciones políticas, siempre que cumplan los requisitos mínimos de funcionamiento democrático.
El caso cobra especial relevancia por tratarse de Vox, partido que ha experimentado un notable crecimiento electoral desde su fundación en 2013 y que ha cogobernado varios gobiernos autonómicos en coalición con el Partido Popular.
Condena a pagar las costas
La sentencia impone el pago de las costas procesales al demandante y establece la pérdida del depósito constituido para recurrir. En todo caso, la resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días, requiriendo un nuevo depósito de 50 euros.
El fallo supone un gran respaldo judicial a la estructura organizativa de Vox, despejando cualquier duda sobre la validez de sus estatutos internos. Una victoria legal que llega en un momento de consolidación institucional del partido. Al final, los tribunales han recordado que la democracia interna no significa asambleísmo permanente, sino el cumplimiento de los cauces participativos que cada organización se dé a sí misma dentro del marco constitucional.
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