Alberto Pozas se enfrenta a tres años de prisión por dar a Villarejo la tarjeta del móvil de Dina
Pablo Iglesias ha solicitado tres años de cárcel para Alberto Pozas –ex número 2 de la Secretaría de Estado de Comunicación en el Gobierno de Pedro Sánchez– y para Luis Rendueles en el caso Dina-Iglesias. El ex dirigente de Podemos y Dina Bousselham, actual colaboradora de su canal de televisión, consideran un delito de revelación de secretos entregar la tarjeta de memoria que contenía el polémico chat del líder morado sobre «azotar» a la presentadora Mariló Montero al comisario de la Policía José Manuel Villarejo.
En un escrito de 26 páginas, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el abogado de Iglesias y Bousselham se lanza contra los que fueran periodistas de la revista Interviú. Consideran que corresponde imponerles una pena «por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal, un año de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros por día» y, por otra parte, por otro delito de descubrimiento y revelación de secretos, en este caso «del artículo 197.3 del Código Penal, dos años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros por día».
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado los recursos de apelación, presentados por los periodistas de la revista Interviú Alberto Pozas y Luis Rendueles, contra la decisión del juez instructor Manuel García Castellón de proponer juzgarles, en relación con la sustracción de la tarjeta del móvil de la ex asesora del ex vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias Dina Bousselham.
En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal confirman el auto de pase a procedimiento abreviado dictado el pasado mes de mayo por el juez instructor contra ambos periodistas, a los que envió a juicio junto con el comisario José Manuel Villarejo en esta pieza denominada Dina del caso Tándem.
La resolución de la Sala rechaza los argumentos de los apelantes y señala que los hechos del auto recurrido, consistentes en la entrega a un tercero de datos reservados de carácter personal alojados en la tarjeta de memoria del teléfono de Dina Bousselham, es una conducta que encaja en el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Los magistrados también descartan el argumento de que los hechos no serían competencia de la Audiencia Nacional por no haberse acreditado en esta pieza la existencia de una organización criminal.
Argumentan que no se puede determinar la competencia de esta pieza al margen del tronco común al que pertenece y al que en cualquier momento puede regresar y cuya tramitación corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción, pues se trata de hechos cometidos en parte en el extranjero, que podrían constituir delitos de blanqueo de capitales y organización criminal, entre otros.
En otro auto, el tribunal rechaza el recurso de los dos periodistas contra la resolución del titular del Juzgado Central de Instrucción 6 del pasado mes de junio, en el que desestimaba la declinatoria de jurisdicción planteada por el comisario jubilado José Manuel Villarejo.
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