Ya es oficial y el BOE lo confirma: jubilarse no significa dejar de trabajar y cada vez más pensionistas pueden complementar sus ingresos
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Hasta hace no tanto, la jubilación se entendía como el momento en el que una persona dejaba definitivamente su trabajo y empezaba a cobrar la pensión. Sin embargo en la práctica, no siempre tiene que ser así. La Seguridad Social permite que algunos pensionistas regresen al mercado laboral y cobren por ese trabajo sin perder por completo la prestación que ya tenían reconocida. Eso sí, la cantidad que mantienen no es igual en todos los casos y hay que cumplir una serie de condiciones.
Además, desde el 28 de agosto hay cambios que afectan a quienes opten por la jubilación flexible. Ese día entró en vigor el Real Decreto 416/2026, publicado previamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva regulación modifica las horas que puede trabajar un jubilado acogido a esta modalidad y añade una posibilidad que hasta ahora no estaba contemplada de la misma forma y que tiene que ver con realizar determinadas actividades por cuenta propia.
Cada vez más pensionistas pueden complementar sus ingresos
La jubilación flexible parte de una situación bastante concreta. Primero se accede a la pensión y, posteriormente, el jubilado decide regresar al mercado laboral. Si lo hace por cuenta ajena, el trabajo tiene que ser a tiempo parcial. Aquí aparece uno de los cambios que conviene conocer. La jornada puede estar entre el 33% y el 80% de la que tendría un trabajador comparable contratado a tiempo completo. Es decir, existe bastante margen para adaptar el empleo a las horas que el pensionista quiera o pueda asumir. Ahora bien, durante ese tiempo no se cobra sin más el sueldo y toda la pensión. La prestación se ajusta teniendo en cuenta la jornada de trabajo.
La nueva regulación introduce además una mejora para quienes no regresen inmediatamente al mercado laboral. Si han pasado al menos seis meses desde que se causó la pensión antes de acceder por primera vez a la jubilación flexible, pueden aplicarse incrementos sobre la cantidad que resulte compatible. Para jornadas de entre el 55% y el 80% se contempla un 25% adicional y, cuando se trabaja entre el 33% y menos del 55%, el incremento es del 15%. Una vez terminado ese empleo, desaparece la reducción vinculada a la compatibilidad y vuelve a percibirse la pensión correspondiente.
También hay una opción para algunos trabajadores por cuenta propia
Hasta ahora, hablar de jubilación flexible llevaba casi siempre a pensar en un contrato a tiempo parcial. El Real Decreto 416/2026 introduce una posibilidad que afecta también a quienes quieran desarrollar determinadas actividades por cuenta propia. No sirve para cualquier situación ya que uno de los requisitos es no haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social durante los tres años anteriores al hecho causante de la jubilación. Para quienes puedan acogerse a esta vía, la pensión compatible durante el desarrollo de la actividad queda fijada en el 25%.
También hay que mirar qué ocurre con los complementos que formaban parte de la prestación. Durante la jubilación flexible no corresponde, por ejemplo, el complemento destinado a que una pensión alcance la cuantía mínima. Son detalles importantes porque dos pensionistas que decidan volver a trabajar pueden terminar cobrando cantidades muy diferentes. La situación anterior a la jubilación y el tipo de actividad elegida cambian el resultado.
Jubilación activa y flexible no son lo mismo
La jubilación activa es otra de las vías disponibles, aunque no funciona igual que la flexible. Permite seguir trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena y a jornada completa o parcial, mientras se cobra una parte de la pensión. La cantidad de esta dependerá de los años que se haya retrasado la jubilación. Si ha sido un año, corresponde el 45% de la pensión. A partir de ahí, el porcentaje sube al 55% con dos años de demora, al 65% con tres y al 80% con cuatro. Quienes hayan esperado cinco años pueden llegar al 100%.
La cantidad todavía puede mejorar después. Por cada doce meses completos en jubilación activa se suman cinco puntos al porcentaje reconocido, con el 100% como límite. En el caso de algunos autónomos con trabajadores contratados, las condiciones son diferentes.
Jubilarse y trabajar es posible, pero no de cualquier manera
La existencia de estas fórmulas no significa que un pensionista pueda aceptar cualquier empleo y continuar cobrando su prestación sin realizar ningún trámite. Antes hay que saber qué régimen de compatibilidad corresponde y qué consecuencias tendrá sobre la pensión, ya que no es igual volver unas horas a un empleo por cuenta ajena que iniciar una actividad como autónomo. Tampoco se encuentra en la misma situación quien acaba de jubilarse que quien retrasó varios años el acceso a la pensión. De ahí que los porcentajes y requisitos cambien de un caso a otro.
Lo que confirma la normativa es que la jubilación ya no tiene por qué representar una salida definitiva del mercado laboral. Quien quiera seguir activo dispone de distintas vías para hacerlo y, en determinadas circunstancias, puede sumar a sus nuevos ingresos una parte de la pensión que ya tenía reconocida. La reforma que está en vigor desde el 28 de agosto amplía esas posibilidades, especialmente dentro de la jubilación flexible.
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