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Seguridad Social

Ya ha entrado en vigor en España y está confirmado por el BOE: el INSS va a sumar 270 días cotizados a los trabajadores que cumplan estos requisitos

Cuando llega el momento de solicitar una pensión, los años que aparecen en la vida laboral cobran una importancia  en la que tal vez no se piensa mientras se estaba trabajando. De hecho, si se ha dejado de cotizar durante unos meses puede terminar influyendo en el cálculo y cobra especial relevancia además, esos momentos en los que muchos trabajadores, sobre todo trabajadoras, dejan de trabajar por nacimiento de los hijos. Una situación que sin embargo, sí que contempla la legislación y de hecho el INSS reconoce hasta 270 días cotizados por hijo, aunque para llegar a eso no basta con haber sido padre o madre.

La medida está recogida en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social y también alcanza determinados casos de adopción y acogimiento.  Y aunque actualmente se encuentra plenamente en vigor, los 270 días no son una novedad aprobada en 2026. Esta cantidad se aplica desde 2019, después de un incremento progresivo iniciado años antes, pero sí es cierto que muchos trabajadores que llegan ahora a la edad de jubilarse es cuando lo descubren, por lo que se debe saber bien qué marca la ley y que aplica el INSS.

El INSS va a sumar 270 días cotizados a los trabajadores que cumplan estos requisitos

El denominado beneficio por cuidado de hijos o menores está pensado para situaciones en las que se produjo una interrupción de la cotización relacionada temporalmente con su cuidado. Para que pueda reconocerse, debe existir una interrupción derivada de la extinción de una relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo.

Además, no vale cualquier momento. En caso de nacimiento, esa interrupción debe haberse producido dentro del periodo comprendido entre los nueve meses anteriores al nacimiento y el final del sexto año posterior. Cuando se trate de adopción o acogimiento permanente, la referencia cambia ligeramente. El periodo comienza tres meses antes de la resolución correspondiente y llega igualmente hasta seis años después. Cumplir estas condiciones permite que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga en cuenta un tiempo durante el cual realmente no existieron cotizaciones.

Los 270 días son un máximo, no una cantidad automática

Ésta es una de las principales cuestiones que conviene tener presentes. La Seguridad Social puede reconocer hasta 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, pero eso no significa que todas las personas que cumplan los requisitos vayan a recibir nueve meses completos. El límite está en el tiempo que realmente permanecieron sin cotizar. Si la interrupción fue, por ejemplo, de cuatro meses, no se añadirán 270 días a la vida laboral. Únicamente podrá computarse el periodo correspondiente a esos cuatro meses.

También existe un límite para el conjunto de la vida laboral. La suma de todos los periodos reconocidos mediante este beneficio no puede superar los cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos que tenga. Además, el mismo periodo no puede reconocerse simultáneamente a los dos progenitores. El beneficio sólo corresponde a uno de ellos. Si ambos cumplen las condiciones y existe controversia sobre su atribución, se aplican las reglas previstas en la propia Ley General de la Seguridad Social.

Estos días no sirven para conseguir el mínimo necesario para jubilarse

Quizás la letra pequeña más importante sea ésta. Que la Seguridad Social considere esos días como cotizados no significa que puedan utilizarse para cumplir cualquier requisito. La propia normativa excluye expresamente su utilización para alcanzar el periodo mínimo de cotización necesario para causar derecho a una prestación.

Esto resulta especialmente relevante en la jubilación contributiva. Una persona que todavía no alcance por sus cotizaciones reales el periodo mínimo exigido no puede utilizar los días reconocidos por cuidado de hijos para llegar artificialmente a ese umbral. Por tanto, no estamos ante 270 días que se añadan sin más para permitir que alguien acceda a una pensión a la que antes no tenía derecho. El beneficio entra en juego una vez analizada la carrera de cotización de la persona y puede tener efectos en aspectos para los que la legislación sí permite computar esos periodos.

Una medida que lleva años aplicándose en España

Aunque esta posibilidad vuelve periódicamente a aparecer como una supuesta novedad, el beneficio por cuidado de hijos lleva años formando parte del sistema de Seguridad Social. Su implantación fue progresiva. En 2013 se reconocían 112 días y la cifra fue aumentando durante los años siguientes hasta alcanzar los 270 días a partir de 2019, cantidad que continúa vigente actualmente.

Por eso, una persona que tuvo hijos hace años puede encontrarse dentro de los supuestos previstos. Lo determinante no es que el nacimiento se haya producido en 2026, sino comprobar cuándo tuvo lugar la interrupción de las cotizaciones y si se cumplen las demás condiciones establecidas por la ley. También conviene diferenciar este beneficio de otros mecanismos vinculados a la maternidad, la paternidad o el cuidado de menores que aparecen en la normativa de Seguridad Social. Cada uno tiene sus propios requisitos y efectos.