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Ver para creer: esto es lo que dice la ley si un okupa se quiere empadronar en tu vivienda

  • Ana López Vera
  • Máster en Periodismo Deportivo. Pasé por medios como Diario AS y ABC de Sevilla. También colaboré con la Real Federación de Fútbol Andaluza.

¿Te imaginas que un okupa intenta empadronarse en tu propia vivienda? Aunque parezca increíble, la ley contempla situaciones como ésta, y lo que establece podría sorprenderte. En este artículo, te contamos qué dice la normativa sobre este controvertido tema y cómo podrías actuar si te enfrentas a un caso así.

¿Puede un okupa empadronarse en tu vivienda?

La okupación es uno de los temas principales en cualquier debate político o social. Cada vez son más los propietarios que temen que los okupas entren en sus casas de manera ilegal.

Una de las preguntas que puedes plantearte es si el okupa puede empadronarse en tu vivienda. La respuesta afirmativa. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 15 que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente».

Por esta razón, al igual que el resto de ciudadanos, los okupas tienen la obligación de empadronarse en el inmueble donde viva, aunque la casa sea ocupada. La legislación no tiene en cuenta la situación de salubridad e higiene en la que se encuentre el domicilio, sino que simplemente se basa en censar a sus habitantes.

¿Cómo pueden empadronarse en la vivienda los okupas?

El 2 de mayo de 2020 se publicó en el BOE la resolución del 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

En el artículo 2.3 se habla de la documentación acreditativa del domicilio de residencia: «El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho».

En consonancia con este objetivo, los Ayuntamientos son los que deben realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos concuerden con la realidad.

El Ayuntamiento puede solicitar al vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales). Éste tiene que tener como única finalidad «servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado».

Según exponen en esta ley en el artículo 2.3 el título acreditativo puede ser:

No obstante, señalan que el Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos que consideren oportunos como suministros de luz, agua, etc. Por último, informan de que «el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón».