Los vecinos no están obligados a pagar las cuotas pendientes de la comunidad si han transcurrido cinco años y se cumplen estos requisitos
Uno de los pilares es el pago de las cuotas de la comunidad, necesarias para cubrir ascensores, limpieza o reparaciones
La Ley de Propiedad Horizontal es la causa por la que la convivencia en una comunidad de vecinos funciona. Esta legislación regula desde los gastos hasta el uso de las zonas comunes para evitar que el edificio no viva en un conflicto constante.
Uno de los pilares es el pago de las cuotas de la comunidad, necesarias para cubrir ascensores, limpieza o reparaciones, entre otras cosas. Sin esta contribución, el mantenimiento sería inviable y los vecinos sufrirían los problemas económicos.
Ahora bien, aunque la Ley de Propiedad Horizontal fija obligaciones, la interpretación de esas normas depende de los tribunales. Una sentencia reciente asevera que las comunidades no pueden reclamar unas cuotas que queden pendientes si han pasado más de cinco años sin reclamarlas.
Sentencia del Supremo
La sentencia del Supremo parte de un caso en Madrid donde ha dado la razón a dos propietarios de un edificio, enfrentados a su comunidad por un agujero económico de 6.497,30 euros por cuotas impagadas entre 2007 y 2014 y que alegaron la prescripción del caso.
La comunidad reclamaba la cantidad apoyándose en el antiguo criterio del Código Civil, que establecía una prescripción de 15 años para algunas obligaciones personales. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esa interpretación y lo modificó, pasando a una cantidad de 5 años para reclamar pagos atrasados.
A través de esa resolución, no se podría exigir la mayor parte de la deuda de este caso (solo eran reclamables las cuotas de 2013 y 2014). Es por ello por lo que esto sirve como advertencia, ya que muchas fincas acumulan recibos impagados, pensando que los podrían reclamar más adelante. Desde el tribunal recuerdan que dejar pasar demasiado tiempo puede convertir esas cantidades en irrecuperables, por lo que es importante actuar con rapidez cuando aparezcan estos casos.
Hay que recordar también que la prescripción no es automática, hay que invocarla durante el proceso judicial porque, si no, la reclamación podría prosperar, aunque hayan pasado 5 años.
Lo último en Economía
-
Acerinox gana 77 millones de euros hasta junio y deja atrás las pérdidas de hace un año
-
Los expertos en refrigeración coinciden: poner un ventilador de techo en el dormitorio cuesta alrededor de 10 céntimos de euros por noche
-
El Ibex rompe la barrera de los 19.300 puntos en plena avalancha de resultados empresariales
-
900.000 españoles adultos padecen esta enfermedad y da derecho a la incapacidad permanente: cuál es y cómo hacer el trámite
-
Lidl arrasa con las sábanas de algodón más frescas del verano: cómodas, económicas e ideales para dormir sin pasar calor
Últimas noticias
-
Incendios activos en España hoy, en directo: evacuados y última hora de la emergencia nacional en Madrid y Ávila
-
¿Por qué huele a quemado en Madrid? El incendio más cercano a la capital que está generando olor y dando al cielo un tono anaranjado y nublado
-
El ex jefe de gabinete de Sánchez pide aplazar el volcado de sus móviles porque su abogado se va de vacaciones
-
Anticorrupción pide una nueva tasación de las joyas de Zapatero porque cree que valen más de 1,3 millones
-
Una comensal de ‘First Dates’, tajante con su cita: «No es mi tipo, le falta un poco de gimnasio»