Los vecinos no están obligados a pagar las cuotas pendientes de la comunidad si han transcurrido cinco años y se cumplen estos requisitos
Uno de los pilares es el pago de las cuotas de la comunidad, necesarias para cubrir ascensores, limpieza o reparaciones
La Ley de Propiedad Horizontal es la causa por la que la convivencia en una comunidad de vecinos funciona. Esta legislación regula desde los gastos hasta el uso de las zonas comunes para evitar que el edificio no viva en un conflicto constante.
Uno de los pilares es el pago de las cuotas de la comunidad, necesarias para cubrir ascensores, limpieza o reparaciones, entre otras cosas. Sin esta contribución, el mantenimiento sería inviable y los vecinos sufrirían los problemas económicos.
Ahora bien, aunque la Ley de Propiedad Horizontal fija obligaciones, la interpretación de esas normas depende de los tribunales. Una sentencia reciente asevera que las comunidades no pueden reclamar unas cuotas que queden pendientes si han pasado más de cinco años sin reclamarlas.
Sentencia del Supremo
La sentencia del Supremo parte de un caso en Madrid donde ha dado la razón a dos propietarios de un edificio, enfrentados a su comunidad por un agujero económico de 6.497,30 euros por cuotas impagadas entre 2007 y 2014 y que alegaron la prescripción del caso.
La comunidad reclamaba la cantidad apoyándose en el antiguo criterio del Código Civil, que establecía una prescripción de 15 años para algunas obligaciones personales. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esa interpretación y lo modificó, pasando a una cantidad de 5 años para reclamar pagos atrasados.
A través de esa resolución, no se podría exigir la mayor parte de la deuda de este caso (solo eran reclamables las cuotas de 2013 y 2014). Es por ello por lo que esto sirve como advertencia, ya que muchas fincas acumulan recibos impagados, pensando que los podrían reclamar más adelante. Desde el tribunal recuerdan que dejar pasar demasiado tiempo puede convertir esas cantidades en irrecuperables, por lo que es importante actuar con rapidez cuando aparezcan estos casos.
Hay que recordar también que la prescripción no es automática, hay que invocarla durante el proceso judicial porque, si no, la reclamación podría prosperar, aunque hayan pasado 5 años.
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