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El Tribunal Supremo lo avala: los jubilados que pueden reclamar 1.500€ a Hacienda por cambios en el IRPF

Durante años, miles de contribuyentes incluyeron en su declaración de la renta determinadas prestaciones públicas sin cuestionar que estuvieran sujetas a IRPF. Era lo que se hacía, o lo que se aconsejaba hacer, y lo que marcaba el criterio administrativo. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado ese planteamiento y ha abierto la puerta a recuperar cantidades que se habían pagado indebidamente. De hecho hay jubilados que van a poder reclamar ahora 1.500€ por cambios en el IRPF.

El giro en concreto, tiene que ver con las prestaciones por maternidad y paternidad. Hasta entonces, estas ayudas se consideraban rendimientos sujetos al impuesto. Es decir, que formaban parte de la base imponible y tributaban como cualquier otro ingreso. El Supremo, sin embargo, determinó que estaban exentas y que no debían incluirse en la declaración. Aquella decisión judicial tuvo un impacto inmediato. Miles de personas habían pagado más impuestos de los que correspondían. Y aunque el foco no estaba puesto en los jubilados, muchos de ellos forman parte del colectivo que hoy puede verse beneficiado.

Los jubilados que pueden reclamar 1.500€ a Hacienda

El punto de partida fue la interpretación de la normativa del IRPF respecto a las prestaciones públicas por nacimiento y cuidado de hijos. Durante años, Hacienda entendió que debían tributar. Así se practicaban las retenciones y así se declaraban. El Tribunal Supremo revisó esa interpretación y concluyó que dichas prestaciones estaban amparadas por una exención prevista en la propia ley. En consecuencia, no debían someterse a gravamen. Este matiz técnico tuvo consecuencias económicas muy reales. Quienes habían declarado esas cantidades podían solicitar la rectificación de su declaración y la devolución de lo ingresado de más.

Cuánto dinero se puede recuperar

La cifra no es idéntica para todos los afectados. Depende del importe de la prestación percibida y del tipo marginal aplicado en el ejercicio correspondiente. En términos generales, las devoluciones a los jubilados pueden situarse entre 1.000 y 1.500€. En algunos casos incluso más, aunque esa horquilla es la más habitual según los cálculos realizados tras la sentencia.

Para quienes ahora están ahora jubilados, el asunto puede parecer lejano. Sin embargo, si en su momento percibieron prestaciones por maternidad o paternidad y tributaron por ellas, podrían tener derecho a recuperar ese dinero siempre que no haya prescrito el plazo.

La clave está en los plazos

Aquí es donde muchos casos quedan fuera. En materia tributaria existe un plazo de prescripción de cuatro años. Transcurrido ese periodo desde el fin del plazo de presentación de la declaración correspondiente, ya no se puede solicitar la devolución. Eso significa que no todos los contribuyentes podrán reclamar. Sólo quienes estén dentro del plazo legal o quienes hubieran iniciado algún procedimiento antes de que prescribiera el derecho mantienen la posibilidad. Por eso, cada situación debe analizarse de manera individual. No basta con haber tributado por la prestación. Es imprescindible comprobar si todavía existe margen legal para pedir la rectificación.

Por qué afecta ahora a jubilados

La sentencia no iba dirigida específicamente a pensionistas. Pero el paso del tiempo hace que muchas personas que en su día fueron madres o padres y percibieron estas ayudas estén hoy jubiladas. Algunos realizaron la reclamación cuando se conoció el fallo judicial. Otros no lo hicieron, bien por desconocimiento, bien porque pensaron que la cantidad no era relevante. Y hay quienes, simplemente, no revisaron sus declaraciones antiguas. En este contexto, la cuestión vuelve a estar sobre la mesa. No porque se haya producido un nuevo cambio normativo, sino porque todavía existen contribuyentes que podrían tener derecho a devolución y no lo saben.

Un precedente importante en materia fiscal

Más allá de la cuantía concreta, la resolución del Supremo dejó una enseñanza relevante y es que los criterios administrativos pueden revisarse cuando se interpretan de forma distinta las normas tributarias. Durante años se aplicó una práctica que, finalmente, el alto tribunal consideró incorrecta. Eso obligó a rectificar y permitió a miles de contribuyentes recuperar dinero que había salido de su bolsillo sin que legalmente debiera hacerlo. No es una situación frecuente, pero tampoco excepcional. En el ámbito fiscal, los cambios de criterio pueden tener efectos retroactivos limitados en el tiempo, siempre condicionados a los plazos de prescripción.

Qué deben hacer quienes tengan dudas

El primer paso es revisar la declaración de la renta del ejercicio en el que se percibió la prestación. Si figura como rendimiento sujeto a IRPF, conviene comprobar el año y analizar si aún se está dentro del plazo de cuatro años. En caso afirmativo, puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Si el plazo ya ha transcurrido, la reclamación no prosperará salvo que se hubiera iniciado previamente algún procedimiento.

En definitiva, el Tribunal Supremo abrió la puerta a recuperar cantidades que nunca debieron tributar. Para algunos jubilados, esa puerta puede seguir abierta. Para otros, dependerá exclusivamente del calendario. Y en materia fiscal, el tiempo es tan importante como la norma.