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La tabla oficial de lo que vas a cobrar con la pensión de viudedad: las nuevas cuantías

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El año 2025 ha traído cambios significativos en el sistema de pensiones de viudedad en España, con un incremento en las cuantías mínimas y máximas. Estas modificaciones buscan mejorar la estabilidad económica de los pensionistas y garantizar que aquellos con menores ingresos no pierdan poder adquisitivo. Con la aprobación de la nueva revalorización de pensiones, las prestaciones se han ajustado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC), además de contemplar medidas para reducir la brecha de género.

Un cónyuge puede acceder a la pensión de viudedad si acredita ciertos requisitos según su vínculo con el fallecido. Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común, deberá tener hijos en común o haber estado casado al menos un año. Si estaban separados o divorciados, debe ser acreedor de una pensión compensatoria, salvo que demuestre haber sido víctima de violencia de género. También puede acceder quien haya contraído matrimonio posteriormente declarado nulo con derecho a indemnización. Las parejas de hecho deben haber formalizado su unión dos años antes y convivido al menos cinco años antes del fallecimiento (si ocurrió después del 01/01/2008).

Pensión de viudedad en 2025

La pensión de viudedad es una prestación contributiva cuyo importe varía en función de la base reguladora del fallecido y de la situación particular del beneficiario. Para 2025, los porcentajes aplicables han quedado establecidos de la siguiente manera:

Es fundamental tener en cuenta que esta prestación está sujeta a retenciones fiscales y se declara en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que puede afectar el importe neto percibido por el beneficiario.

Cuantías

Cada año, el Gobierno establece un tope máximo para las pensiones contributivas, incluidas las de viudedad. En 2025, la cuantía máxima ha experimentado un incremento del 2,915%, situándose en 3.267,60 euros mensuales, lo que equivale a 45.746,40 euros anuales.

El objetivo de la revalorización de las pensiones mínimas es evitar que los pensionistas con ingresos más bajos pierdan capacidad adquisitiva. El Real Decreto 35/2025 ha regulado este incremento, que se sitúa entre un 6% y un 9,1%, dependiendo de la situación del beneficiario. Además, el Gobierno ha establecido un plan progresivo para seguir aumentando las pensiones mínimas hasta 2027, con el propósito de acercarlas al umbral de pobreza.

Las cuantías mínimas para 2025 quedan de la siguiente manera:

Complemento por brecha de género

En un esfuerzo por reducir la desigualdad de género en las pensiones, el Gobierno ha mantenido el complemento para quienes han visto afectada su trayectoria laboral debido al nacimiento de hijos. Este beneficio busca compensar la menor cotización que han experimentado muchas mujeres a lo largo de su vida laboral.

Para 2025, el complemento se ha revalorizado en un 8,1%, y su cuantía varía en función del número de hijos hasta un máximo de cuatro. Este complemento se suma a la pensión de viudedad y permite mejorar la cuantía final percibida por el beneficiario.

Requisitos

Por norma general, esta prestación es de carácter vitalicio. Sin embargo, existen circunstancias específicas que pueden llevar a su suspensión. Uno de los motivos más comunes es que el beneficiario contraiga matrimonio nuevamente o formalice una nueva pareja de hecho. Sin embargo, hay excepciones, como en aquellos casos en los que la pensión representa al menos el 75% de los ingresos totales del beneficiario.

Además, la pensión se puede retirar si se descubre que la causa de fallecimiento del asegurado no fue la declarada inicialmente, sobre todo si esto influyó en la concesión del beneficio. También se extinguirá si el receptor es hallado culpable de la muerte del causante o si ha sido condenado por un delito doloso de homicidio o lesiones contra él, salvo en situaciones excepcionales como una reconciliación previa.

Otro motivo evidente de extinción es el fallecimiento del propio beneficiario. En este caso, si existen hijos con derecho a una pensión de orfandad, estos podrían recibir un aumento en la cuantía de su prestación tras la desaparición de la pensión de viudedad.

Para mantener este derecho, es imprescindible que el fallecido haya cotizado al menos 500 días en el Régimen General de la Seguridad Social dentro de los cinco años previos a su muerte. Sin embargo, esta condición no es necesaria si el deceso ocurrió como consecuencia de un accidente o una enfermedad laboral.

Por otro lado, el receptor debe haber tenido un vínculo legal con el fallecido, ya sea mediante matrimonio, una pareja de hecho registrada o, en caso de separación o divorcio, haber estado recibiendo una pensión compensatoria que haya cesado tras el fallecimiento.