El Supremo condena a Bankia a indemnizar a un accionista por la salida a Bolsa tras absolver al consejo
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Bankia (en la actualidad CaixaBank) a indemnizar a un pequeño accionista que invirtió 47.369,32 euros en acciones de la entidad en mayo de 2012, a través del mercado secundario, y que demandó al banco por las inexactitudes del folleto de salida a Bolsa. El Supremo afirma ahora que la caída en Bolsa de Bankia fue proporcional a la gravedad de la información ofrecida en su folleto.
La sentencia del Supremo, fechada el 3 de noviembre, se produce diez días después de que la Sala de lo Penal del mismo tribunal confirmara la de la Audiencia Nacional que absolvió al consejo de Bankia por la salida a Bolsa.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo explica en la nueva sentencia, en la que ha sido ponente el Magistrado Pedro José Vela Torres, que el accionista, representado por el despacho madrileño Unive, adquirió entre los días 9 y 21 de mayo de 2012, acciones de Bankia por importe de 47.369,32 euros.
En esas mismas fechas, Bankia solicitó la intervención del Frob y presentó las nuevas cuentas del grupo del ejercicio 2011, con pérdidas por importe de 3.030 millones de euros. El valor de la acción de Bankia y el dinero invertido por los accionistas se evaporó.
El accionista que ha logrado la condena de Bankia presentó demanda contra la entidad en 2017, por vicio del consentimiento; inexactitudes en el folleto de salida a Bolsa; incumplimiento de los deberes de información, transparencia y lealtad.
El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda considerando que la acción de nulidad por vicio del consentimiento estaba caducada, y que la acción de responsabilidad por el folleto estaba prescrita. Después, la Audiencia Provincial desestimó recurso de apelación por los mismos motivos.
El demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El Supremo, ahora, anula la sentencia recurrida por infracción procesal, dado que se incurrió en incongruencia, ya que Bankia «no impugnó en ningún momento la existencia de las reclamaciones extrajudiciales».
Información incorrecta
En su nueva sentencia, el Supremo subraya que, ya en anteriores ocasiones, se ha pronunciado sobre la responsabilidad de Bankia en la información transmitida en su salida a Bolsa.
«Si el contenido de la información regulada suministrada por Bankia hubiera reflejado su imagen fiel, se habría puesto de manifiesto su verdadera situación patrimonial y financiera y sus resultados reales, y, entonces, el precio de sus acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los inversores, sino otro muy inferior», explica en su sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El tribunal afirma que, al descartarse la prescripción de la acción por la existencia de las reclamaciones extrajudiciales que interrumpieron la prescripción, «existe un nexo causal entre la información ofrecida en el folleto informativo y el perjuicio sufrido por el inversor demandante, como consecuencia de la devaluación de las acciones adquiridas (…)». Y añade que el precio de la acción de Bankia «descendió en proporción a la gravedad de los defectos de la información».
Si la información del folleto de Bankia hubiera sido correcta, insiste en su nueva sentencia el Supremo, «los valores no hubieran resultado interesantes para los inversores».
Civil y Penal
Sobre la incongruencia aparente de que el Tribunal Supremo confirme la absolución del consejo de administración de Bankia al mismo tiempo que condena a la entidad por transmitir información falsa en su folleto de salida a Bolsa, José Ángel Martínez Fernández, director jurídico de Unive Abogados, señala a este diario que no resulta incompatible.
«El hecho de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no considere que Bankia cometió un delito en su salida a Bolsa no es incompatible con que la Sala de lo Civil del propio Tribunal Supremo estime la responsabilidad civil», explica el director de Unive, «porque la información facilitada al mercado fue incorrecta, dado que la Sala de lo Penal en ningún caso había valorado la corrección o incorrección de las cuentas de Bankia, sino solo de aquellos hechos que no fueron constitutivos de delito».
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