El SEPE lo confirma: los trabajadores despedidos por motivos disciplinarios también pueden cobrar el paro si cumplen estos requisitos
El SEPE aclara cuándo un despido disciplinario da derecho a cobrar el paro.
Es oficial y está confirmado: el SEPE concederá un subsidio de 570 euros a todos los trabajadores que hayan cotizado 3 meses y no tengan derecho a paro
El SEPE lo aclara: «Cotizar en el negocio familiar siendo menor de 30 años puede no sumar ni un solo día para cobrar el paro»
Quedarte sin trabajo siempre deja una sensación de incertidumbre, y más aún si el despido es disciplinario ya que mucha gente piensa que, si la empresa te echa alegando una falta grave, ya no tienes opción a cobrar el paro. Sin embargo para el SEPE, un despido sigue siendo una situación legal de desempleo aunque sea disciplinario, así que se contempla el que la persona pueda cobrar la prestación aunque eso sí, es necesario que se cumplan el resto de requisitos.
María José Gómez, asesora de la Subdirección de Prestaciones del SEPE, lo explicaba hace poco en Telemadrid: «cualquier tipo de despido es una situación de desempleo», porque la persona trabajadora no ha elegido quedarse sin empleo por mucho que se trate de uno que es disciplinario. Eso te da acceso a la prestación contributiva y, según el caso, a algún subsidio. Es decir, que lo que cuenta no es el tipo de despido, sino las cotizaciones que acumules y las condiciones de cada ayuda. Y hay algo importante a tener en cuenta, y es que no hace falta demandar a la empresa para pedir el paro.
El SEPE lo confirma: los trabajadores despedidos por motivos disciplinarios también pueden cobrar el paro
El despido disciplinario se produce cuando la empresa decide terminar el contrato porque considera que el trabajador ha incumplido gravemente sus obligaciones y por su propia culpa. Entre las causas más habituales están las faltas repetidas de asistencia o puntualidad, la desobediencia, las ofensas, el abuso de confianza o una bajada voluntaria y sostenida del rendimiento. Sin embargo, debemos tener claro que una cosa es el motivo que da la empresa para romper el contrato y otra muy distinta tu derecho a la protección por desempleo.
La Ley General de la Seguridad Social incluye el despido, sin distinguir tipos, entre las situaciones legales de desempleo. Es decir que tú no has decidido marcharte, aunque la empresa te atribuya una conducta que, según ella, justifica el despido y por este motivo estás en tu derecho de acudir al SEPE y solicitar la prestación aunque no basta con eso, sino que hay que cumplir una serie de requisitos que son muy concretos
Requisitos que tienes que cumplir
Para cobrar la prestación contributiva no basta con que te hayan despedido. También tienes que cumplir los requisitos generales del SEPE. Entre ellos, haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores al cese. Además, debes estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo y dispuesto a buscar trabajo y a aceptar una colocación adecuada. Tampoco puedes haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo algunas excepciones previstas por ley.
En el caso de que no llegues a los 360 días cotizados, no todo está perdido ya que según tu situación personal y el tiempo trabajado, puedes optar a otras vías, como ciertos subsidios por desempleo.
No hace falta recurrir el despido para pedir el paro
Otra duda muy frecuente es si hay que denunciar antes a la empresa para poder cobrar el paro y el SEPE deja claro que no es necesario. Con la comunicación del despido que te entrega la empresa basta, en principio, para acreditar la situación legal de desempleo y pedir la prestación. No tienes que esperar a que un juez decida si el despido es procedente, improcedente o nulo.
Sin embargo, eso no te impide impugnarlo si crees que la empresa no tenía motivos suficientes o que no siguió bien el procedimiento de modo que puedes hacer las dos cosas a la vez: reclamar contra el despido y solicitar el paro. Y si más adelante una sentencia cambia la situación, el SEPE puede revisar la prestación que te haya reconocido cuando haga falta.
Cuánto se puede cobrar
La cuantía depende de tu base reguladora, no de la causa del despido. El SEPE calcula esa base, por lo general, a partir de las bases de cotización de tus últimos 180 días trabajados. Y durante los primeros 180 días de prestación cobras el 70 % de la base reguladora. A partir del día 181, baja al 60 %. A esas cantidades se les aplican los límites mínimos y máximos que marca la ley, y pueden practicarse las deducciones correspondientes. Así que un despido disciplinario no reduce por sí mismo el porcentaje que cobras ni te hace perder la prestación de forma automática.
Es importante solicitarlo dentro del plazo
Por último es importante tener en cuenta que debes inscribirte como demandante de empleo y presentar la solicitud dentro del plazo previsto. Por regla general, el SEPE da 15 días hábiles desde el cese involuntario. Si te quedan vacaciones pagadas sin disfrutar, el plazo empieza cuando termina ese periodo, porque hasta entonces sigues de alta a efectos de cotización. En definitiva, un despido disciplinario no te cierra la puerta al paro pero si reúnes las cotizaciones necesarias y cumples el resto de condiciones, puedes pedir la prestación igual que en cualquier otro tipo de despido.
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