El SEPE lo confirma: se abonará 1 año de paro por cada 3 cotizados pero se eliminan las cotizaciones restantes
El SEPE aclara cuánto paro corresponde y qué ocurre con los días cotizados que sobran
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Cotizar 1.080 días o hacerlo durante 1.259 puede acabar dando exactamente el mismo resultado cuando llega el momento de pedir el paro. En los dos casos, el trabajador tendrá derecho a cobrar 360 días de prestación contributiva por desempleo. Pero los 179 días de diferencia no sirven para añadir más tiempo a la ayuda y tampoco podrán reservarse para completar otra prestación en el futuro si han sido computados para reconocer ese derecho.
Es una de las peculiaridades del sistema que utiliza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para calcular cuánto dura el paro. La prestación no crece día a día según aumenta la cotización, sino mediante una tabla con distintos escalones y parar saltar al siguiente es necesario alcanzar el número de días establecido y quedarse justo por debajo no supone cobrar una parte proporcional. De ahí sale también una de las equivalencias más conocidas: y es que tres años cotizados permiten cobrar aproximadamente un año de paro. En concreto, al alcanzar 1.080 días se generan 360 días de prestación. La duración puede seguir creciendo hasta un máximo de 720 días, pero para llegar a los dos años de paro hacen falta al menos 2.160 días cotizados.
El SEPE lo confirma: se abonará 1 año de paro por cada 3 cotizados
Para acceder a la prestación contributiva se necesita, con carácter general, un mínimo de 360 días cotizados por desempleo dentro del período que corresponda para el reconocimiento del derecho. Alcanzado ese mínimo, se conceden 120 días de prestación. A partir de ahí empiezan los saltos. Con 539 días todavía corresponden esos mismos cuatro meses. Sólo cuando el trabajador alcanza los 540 pasa al siguiente tramo y obtiene 180 días de prestación. De este modo, el mecanismo se repite hasta llegar al límite máximo y se divide del siguiente modo:
- 360 a 539 días cotizados: 120 días de paro.
- 540 a 719 días: 180 días.
- 720 a 899 días: 240 días.
- 900 a 1.079 días: 300 días.
- 1.080 a 1.259 días: 360 días.
- 1.260 a 1.439 días: 420 días.
- 1.440 a 1.619 días: 480 días.
- 1.620 a 1.799 días: 540 días.
- 1.800 a 1.979 días: 600 días.
- 1.980 a 2.159 días: 660 días.
- Desde 2.160 días: 720 días.
Por eso, hablar de un año de paro por cada tres cotizados sirve como referencia sencilla, pero no describe por completo el funcionamiento del sistema. Entre cada escalón hay cotizaciones que no aumentan la duración de la prestación.
Qué pasa si tienes 1.259 días cotizados
Un ejemplo permite verlo con mayor claridad. Pensemos en dos trabajadores que pierden su empleo. El primero acumula 1.080 días de cotización y el segundo llega a 1.259. La diferencia entre ambos es de casi seis meses de trabajo. Sin embargo, cuando soliciten la prestación estarán dentro del mismo tramo y ambos tendrán derecho a 360 días de paro. Para obtener los 420 días correspondientes al siguiente escalón sería necesario alcanzar las 1.260 jornadas cotizadas. Lo importante viene después.
Podría parecer lógico que el segundo trabajador utilizase 1.080 días para conseguir su año de paro y conservase los 179 restantes para una futura solicitud. El SEPE aclara que el sistema no funciona así. Cuando las cotizaciones han sido computadas para reconocer el derecho, los días que quedan dentro de ese intervalo no forman una reserva para el futuro. No desaparecen del historial laboral del trabajador, pero no pueden volver a utilizarse para generar posteriormente otra prestación por desempleo.
Los días que sobran no se guardan para otro paro
El propio SEPE responde a esta cuestión utilizando otro caso bastante ilustrativo. Una persona trabaja 420 días y posteriormente solicita la prestación. Como está dentro del tramo de 360 a 539 días, le corresponden 120 días de paro. Puede resultar tentador pensar que sólo se han «gastado» 360 jornadas y que quedan otras 60 disponibles. Sin embargo, el organismo confirma que los días sobrantes no se pueden guardar para otra prestación.
La explicación está también en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social. Para calcular un nuevo período de prestación se tienen en cuenta las cotizaciones que no hayan sido utilizadas para reconocer un derecho anterior. Es decir, que esas jornadas no se borran de la vida laboral ni dejan de constar como tiempo trabajado, pero sí que se pierde la posibilidad de volver a emplearlas para conseguir otro derecho por desempleo una vez que ya han sido computadas en el anterior.
Dos años es el máximo de prestación contributiva
En el extremo superior ocurre algo parecido. Cuando se alcanzan 2.160 días cotizados, equivalentes aproximadamente a seis años, se llega a los 720 días de prestación contributiva. Ése es el máximo previsto por la escala. Cotizar más tiempo no permite superar los dos años de paro utilizando ese mismo período de cálculo. Para determinar la duración se atiende a las cotizaciones por desempleo efectuadas durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre teniendo en cuenta las reglas aplicables a las cotizaciones ya utilizadas.
Por eso resulta importante mirar el tramo completo y no únicamente los años trabajados. Un sólo día puede incluso marcar la diferencia entre dos escalones: 1.259 días cotizados dan derecho a 360 días de paro, mientras que alcanzar los 1.260 eleva la prestación hasta los 420 días. Esa frontera explica mejor que ninguna otra cómo funciona realmente el cálculo que aplica el SEPE.
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