El SEPE abonará un año de paro por cada tres años trabajados, pero se agotarán las cotizaciones sobrantes
El SEPE ha resultado dudas en su página web sobre la cotización para generar el paro
La Ley General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal informan sobre la cotización necesaria para poder recibir la prestación contributiva por desempleo, lo que coloquialmente se conoce como paro. Una de las grandes dudas está en qué sucede con las cotizaciones sobrantes y si se pueden computar a la hora de poder generar otra ‘ayuda’. Consulta todo lo que dice el SEPE con respecto a las cotizaciones necesarias para cobrar el paro.
A fecha de marzo de 2026, 2.419.712 personas se encuentran en España en situación de desempleo. Muchas de ellas puede que estén recibiendo lo que se conoce como prestación contributiva por desempleo, lo que siempre se ha llamado paro. Esta es una ayuda que la reciben las personas que cumplen con una serie de requisitos, siendo imprescindible que el cese se haya producido de forma no voluntaria. Su duración dependerá del tiempo de cotización antes del cese de la actividad.
Según dicta la ley, en España tendrás que acreditar una cotización mínima de 320 días para poder generar una prestación de 120 días. Por cada tres años de trabajo se podrá generar un año de paro, hasta un máximo de dos años que podrán recibir esta prestación contributiva de desempleo las personas que hayan trabajado seis años de forma consecutiva. La cantidad a percibir también corresponderá al dinero ingresado en los meses de cotización.
El SEPE y la duración del paro
El artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social hace referencia a la «duración de la prestación por desempleo». «La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala», informa el Boletín Oficial del Estado. Según informa la Ley General de la Seguridad Social, este es el periodo de cotización que se necesita:
- Desde 360 hasta 539: 120 días de prestación.
- Desde 540 hasta 719: 180 días de prestación.
- Desde 720 hasta 899: 240 días de prestación.
- Desde 900 hasta 1.079: 300 días de prestación.
- Desde 1.080 hasta 1.259: 360 días de prestación.
- Desde 1.260 hasta 1.439: 420 días de preestación.
- Desde 1.440 hasta 1.619: 480 días de prestación.
- Desde 1.620 hasta 1.799: 540 días de prestación.
- Desde 1.800 hasta 1.979: 600 días de prestación.
- Desde 1980 hasta 2.159: 660 días de prestación.
- Desde 2.160: 720 días de prestación.
Otra de las grandes dudas se cierne sobre las cotizaciones sobrantes de los trabajadores que han disfrutado del paro. La Ley General de la Seguridad Social deja que «se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial». Es decir, las cotizaciones sobrantes no cuentan. «Los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación», informa el SEPE en el apartado que dedica en su página web a resolver las dudas de los ciudadanos.
Y es que este es un caso muy habitual en las personas que puedan tener 1.100 días cotizados y accedan a 360 días de paro. Estos 159 días sobrantes no se podrán utilizar para generar una prestación posterior. De esta manera, disfrutará de una duración del paro similar una persona que tenga una cotización de 1.080 días y otra que tenga 1.200 días, no pudiendo disfrutar el segundo de estos días para solicitar otra ayuda.
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