Quedan apenas 20 días para pedir una moratoria del alquiler: ¿Puedo acceder a esta y otras ayudas?
Los inquilinos de viviendas habituales podrán solicitar un aplazamiento del pago de la renta hasta el 30 de septiembre.
El cierre de negocios decretado por el estado de alarma para frenar el impacto del covid-19, sumado a la situación desfavorable de muchos trabajadores, ha hecho que muchos inquilinos se pregunten sobre la obligación de pagar el alquiler y busquen nuevas opciones para afrontar las mensualidades. Ante esta situación, el Gobierno puso en marcha un conjunto de medidas y ayudas que se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre. Apenas quedan 20 días.
El pasado 31 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 11/2020, donde se recogía un paquete de medidas para favorecer a los inquilinos que, por su situación de vulnerabilidad derivada de la pandemia, tienen problemas para hacer frente al pago del alquiler.
Para todas aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y no hayan alcanzado un acuerdo con sus arrendadores para un aplazamiento en los pagos, podrán seguir solicitando la moratoria sobre las rentas del alquiler hasta el próximo 30 de septiembre.
Requisitos para inquilinos
Dentro de las medidas propuestas por el Gobierno para los arrendatarios de viviendas no se contempla la exención de pago del importe mensual. Sin embargo el Ejecutivo- en el Real Decreto-Ley 11/2020- sí que incluyó una serie de mecanismos como moratorias o aplazamientos del pago, así como obtención de ayudas y financiación a los inquilinos que de manera temporal no pueden hacer frente al pago de la mensualidad.
Para poder solicitar estas medidas los arrendatarios deben encontrarse en una situación de vulnerabilidad, es decir, todas aquellas personas que de manera habitual tienen un alquiler y que en este momento se encuentren en situación de desempleo, reducción de jornada, pérdida sustancial de ingresos o en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Los requisitos para poder gozar de estas ayudas, el inquilino debe acreditar que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no triplique el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)- que asciende a 537,84 euros mensuales- aunque se pueden producir aumentos en estos ingresos si se trata de familias monoparentales, personas mayores de 65 años o personas cuyo núcleo familiar este compuesto por una persona dependiente o incapacitado, en cuyo caso los ingresos podrán ser cuatro veces el IPREM mensual. Además, los inquilinos deberán presentar que el importe del alquiler y de los pagos de suministros básicos superan en un 35% los ingresos familiares.
Opciones para los propietarios
Tan solo los ‘grandes tenedores’ de viviendas están obligados a cumplir estas moratorias o aplazamientos, es decir, todos aquellos arrendadores que sean propietarios de diez o más inmuebles urbanos o cuenten con una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.
Las opciones para estos ‘grandes tenedores’ consisten por un lado, en la concesión de una moratoria de cuatro meses que podrá ser pagada por el arrendatario durante los siguientes tres años sin ningún tipo de penalización ni de intereses, y por otro el propietario de la vivienda podrá realizar una rebaja del 50% del importe del alquiler durante un máximo de cuatro meses tras la solicitud por parte del inquilino.
Sin embargo, si el propietario no es un ‘gran tenedor’, no está obligado a conceder ningún tipo de moratoria o rebaja de la renta mensual. En estos casos, los inquilinos pueden acudir a los créditos que proporciona el Gobierno.
Los arrendatarios podrán solicitar un pago de la totalidad de la renta, siempre y cuando ésta no supere los 900 euros mensuales. Además, podrá solicitar el 100% del importe y los intereses de préstamos solicitados antes del 14 de marzo de 2020 para el pago de la vivienda. Los inquilinos podrán disponer- según la Orden TMA/336/2020- de esta ayuda en un plazo de hasta seis meses.
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