¿Qué efectos tiene en la declaración de la Renta haber donado una vivienda a mis hijos?
Una de las obligaciones que incluye el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la de tributar la donación de una vivienda de padres a hijos. Esta ganancia o pérdida deberá declararse en la base imponible del ahorro.
La donación de una vivienda de padres a hijos genera una obligación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el donante (padres).
En concreto, los padres tributarán en el IRPF por una ganancia o pérdida patrimonial que deberá declararse en la base imponible del ahorro. Esta ganancia o pérdida patrimonial se calculará por la diferencia entre el valor del bien en el momento de su adquisición y su valor en el momento de la transmisión (valor que se corresponderá con el que declaren los hijos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
El valor de adquisición del inmueble estará formado, además de por el importe real de adquisición del inmueble, por las cuantías relativas al coste de las inversiones y mejoras realizadas en el mismo durante el tiempo en que perteneció a los padres, así como los impuestos y gastos inherentes a dicha adquisición y podrá minorarse en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles.
También serán deducibles, a efectos de declarar la posible ganancia patrimonial, los impuestos y gastos derivados de la donación, siempre que esos gastos e impuestos hayan recaído sobre los padres. No obstante, la ley del IRPF establece que estará exenta la ganancia patrimonial que se genere por la transmisión de su vivienda habitual por los mayores de sesenta y cinco años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Borja Montesino-Espartero y Eva Pons, socio y experta fiscal de PwC Tax and Legal Services
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