Palo de la Seguridad Social a esta pensión: la va a quitar para siempre
Los motivos por los que puedes dejar de cobrar la pensión de viudedad de la Seguridad Social
La pensión de viudedad, también llamada de muerte o supervivencia, es una prestación de la Seguridad Social que está destinada a compensar la situación de necesidad económica que supone para algunas personas el fallecimiento de otras. Esta ayuda esta destinada al cónyuge legítimo que tiene que afrontar una situación económica adversa y en ocasiones inesperada tras la perdida de un pilar económico en la familia. Para poder solicitar esta ayuda de la Seguridad Social hay que cumplir una serie de requisitos y puede ser extinguida en diversos casos como explicamos a continuación.
En España hay alrededor de 10 millones de pensionistas y dentro de este grupo están las personas que reciben una pensión de la Seguridad Social por viudedad. Esta es una ayuda que se realiza al cónyuge de una persona fallecida con el objetivo de poner cubrir el vacío económico que deja la persona que falta. La cuantía a recibir suele ser de un 52% de la base reguladora que puede incrementarse hasta el 70% en función de las causas de la muerte, años de cotización y situación familiar de la persona fallecida.
Por lo que respecta a los beneficiarios, éstos tendrán que cumplir una serie de requisitos y tiene que ver con el matrimonio y las parejas de hecho. «Tendrán derecho a pensión de viudedad quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituido una pareja de hecho», aclara la Seguridad Social a través de su página web.
En el caso de las parejas de hecho, la pareja tendrá derecho a una compensación de viudedad en el caso de que no exista vínculo matrimonial con otra persona y que se acredite mediante un certificado de empadronamiento «una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años».
La Seguridad Social te puede quitar la pensión
Hay varios motivos por los que la Seguridad Social puede proceder a una extinción de la pensión de viudedad. «El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria», informa a través de sus canales oficiales la Administración.
En caso de las personas que contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero de 2002, podrán mantener la pensión de viudedad siempre y cuando mantengan estos requisitos:
- El titular sea mayor de 61 años o tenga reconocida una incapacidad permanente.
- La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista.
- Los ingresos totales del matrimonio no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
¿Qué sucede en caso de divorcio?
Esta es una de las preguntas del millón. Que sucede si un matrimonio ha atravesado por un proceso de divorcio y posteriormente fallece uno de los miembros. Si el otro miembro de la pareja no ha vuelto a casarse ni está en situación de pareja de hecho podrá tener acceso a la pensión de viudedad. Si ha reconducido su vida no podrá cobrar la prestación salvo que demuestre haber sido víctima de violencia de genero por parte de su ex pareja.
«En caso de nulidad matrimonial el derecho a pensión será reconocido en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios con derecho a pensión», refleja la Seguridad Social. En el caso de las personas divorciadas o superadas judicialmente, verán reducida la cuantía de la prestación si fuera superior a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de viudedad será del 50% de la base reguladora, estableciéndose en una media de 800 euros mensuales. Esta se incrementará hasta el 72% de la base reguladora si tanto el causante como el beneficiario cumplen con una serie de requisitos que tienen que ver con la edad, causa de la muerte, hijos a cargo o algo indispensable, que la persona fallecida esté dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social. Si esto no ocurre tendrán que reunir un periodo mínimo de cotización de 15 años. En el caso de que el fallecimiento sea por enfermedad común tendría que demostrar una cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años y si la muerte es por accidente laboral o enfermedad profesional no será necesaria una cotización previa.
En caso de duda, te puedes poner en contacto a través de los canales oficiales de la Seguridad Social o en cualquier oficina correspondiente. También puedes verificar todos tus datos en la oficina virtual a través del certificado digital que puedes solicitar en el ayuntamiento de tu localidad.
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