Se negó a aceptar un cambio de horario, la despiden y la Justicia avala a la empleada: le tienen que pagar 25.000€
Una empleada de una tienda fue despedida dos veces y ahora tienen que pagarle 25.000 euros
La ley laboral lo avala: se permite el despido si el trabajador se va del trabajo cuando termina su jornada
El Tribunal Supremo lo confirma: si te despiden estando de baja se te restará el paro hasta que te recuperes
Lo que empezó como un problema interno en una tienda de pinturas terminó en una doble derrota judicial para la empresa. En apenas unos meses despidieron dos veces a la misma empleada y los tribunales han dejado claro que ninguna de las decisiones estaba justificada. El resultado por ello ha sido contundente ya que tendrá que recuperarla en plantilla y pagarle más de 25.000 euros entre indemnizaciones y sueldos atrasados.
La primera vez que la compañía intentó cesar a esta empleada asturiana fue en abril de 2024. Alegaron falta de rendimiento, pero cuando el asunto llegó al juzgado quedó en evidencia que no había pruebas que avalaran esa acusación. El conflicto venía de otro lado, de la negativa de la trabajadora a aceptar modificaciones en el horario. La sentencia declaró aquel despido nulo, obligó a readmitirla y añadió 5.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. La reincorporación llegó a finales de septiembre de 2024, aunque la situación no mejoró. Apenas unas semanas después, comenzaron nuevos reproches por parte de la empresa, que la destinó temporalmente a otra tienda y posteriormente le comunicó la existencia de supuestas irregularidades en inventarios internos. A finales de octubre, la empleada inició una baja médica por ansiedad y elevó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, lo que derivó en un clima laboral aún más tenso y en la apertura de un segundo expediente disciplinario.
Se negó a aceptar un cambio de horario, la despiden y la Justicia avala a la empleada
El intercambio de comunicaciones entre empresa y trabajadora continuó durante el otoño. A finales de octubre, la dirección apuntó la desaparición de varios bidones y botes de pintura en dos establecimientos en los que la empleada había trabajado. Se le dio un plazo de cinco días para responder y, en paralelo, ella presentó la denuncia ante la Inspección de Trabajo. La visita inspectora se realizó en diciembre, aunque meses después concluía que no podía acreditarse un trato lesivo hacia su dignidad profesional.
En noviembre, pese a que la situación seguía judicializada, la empresa abrió un nuevo expediente disciplinario. La tensión se acumuló en pocas semanas, hasta que a mediados de diciembre llegó la decisión más grave: un segundo despido disciplinario con efectos inmediatos.
Acusaciones sin pruebas suficientes
En la carta de despido se le imputaban tres hechos: la desaparición de productos, insultos al gerente y un enfrentamiento telefónico con el jefe de ventas. Sin embargo, cuando el caso volvió a los tribunales, ninguna de esas acusaciones pudo sostenerse. El juzgado constató que la empresa no aportó inventarios verificables, registros internos ni ninguna prueba que demostrara la falta de mercancía o su posible autoría. Sobre los insultos, tampoco se acreditó que hubieran ocurrido en los términos descritos por la empresa. Eran afirmaciones sin respaldo objetivo, lo que debilitó por completo la justificación del despido disciplinario.
La clave está en los indicios de represalia por haber recurrido a la justicia
Más allá de la falta de pruebas, el tribunal puso el foco en el contexto con un primer despido ya declarado nulo, una readmisión reciente, una denuncia ante la Inspección de Trabajo y una baja médica por ansiedad. Esa concatenación de hechos llevó al juzgado a apreciar indicios suficientes de una posible vulneración de la garantía de indemnidad, que protege a cualquier trabajador frente a represalias por ejercer sus derechos.
Una vez apreciados esos indicios, correspondía a la empresa demostrar que el despido tenía una causa real y objetiva, algo que no logró acreditar. El resultado fue la declaración de nulidad del segundo despido.
Qué dice la sentencia del TSJA
El asunto llegó posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha confirmado la nulidad del despido y la obligación de readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía. Además, el fallo añade una indemnización de 11.249,50 euros por vulneración de derechos fundamentales, a lo que se sumarán los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del cese.
Entre ambos procedimientos, la suma ya supera los 25.000 euros, y aún queda por calcular la cantidad correspondiente a los salarios derivados del segundo despido. La empresa todavía puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque las resoluciones dictadas hasta ahora son claras: no existió causa disciplinaria que justificara ninguna de las dos decisiones.
Este caso, además, deja un aviso directo para cualquier compañía: los tribunales analizan con especial detalle los despidos que se producen justo después de una reclamación formal del trabajador. Cuando el encadenamiento de hechos resulta sospechoso y no hay pruebas sólidas detrás de las acusaciones, la Justicia suele inclinarse por la protección del empleado. Por eso, más allá del impacto económico, esta sentencia también tiene un efecto preventivo para futuras actuaciones empresariales, que deberán justificar con transparencia cualquier medida disciplinaria si no quieren exponerse a nuevas nulidades y a indemnizaciones mucho más elevadas.
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