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Con el inicio del nuevo año, la atención se centra en la próxima campaña de la Renta y las novedades tributarias del 2024. En esta ocasión, Hacienda ha decidido adelantar la apertura para la presentación de la declaración de la Renta 2023-2024.
Los contribuyentes podrán realizar este trámite a través del sistema cl@ve, una opción que ha ganado popularidad en los últimos años para acceder a servicios online. No obstante, sigue existiendo la posibilidad de obtener asistencia telefónica o presencial de los técnicos de la Agencia Tributaria.
Deducción por maternidad en la declaración de la Renta
La deducción por maternidad es una ventaja fiscal establecida por la Agencia Tributaria. Esta deducción se compone de una cuota diferencial y, además, puede incluir un aumento por gastos relacionados con guarderías o centros de educación infantil.
La Agencia Tributaria especifica que esta deducción está dirigida a mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes. Es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- En el momento del nacimiento, percibir alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- En el momento del nacimiento, estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- En cualquier momento posterior al nacimiento, estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
El importe máximo de la deducción es de 1.200 € anuales por cada hijo, calculado de manera proporcional al número de meses del periodo impositivo posterior al cumplimiento de los requisitos. Además, las deducciones pueden ampliarse por gastos de guardería o centros de educación infantil, alcanzando un máximo de 1.000 euros.
La deducción por maternidad, especialmente en lo que respecta al aumento por gastos de guardería o centros de educación infantil, ha experimentado cambios significativos debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Esta sentencia amplía la cobertura de la deducción, permitiendo su aplicación a todas las guarderías, incluso aquellas que no cuenten con la autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este fallo judicial tiene implicaciones importantes, ya que muchos centros de este tipo no imparten educación infantil y, por lo tanto, no poseen la autorización correspondiente.
Según la sentencia, el fisco impone un requisito no contemplado en la ley del IRPF, limitando las opciones de las madres trabajadoras para beneficiarse de esta deducción. La conclusión del tribunal es que los gastos de custodia son deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se pagan a guarderías como a centros de educación infantil.
La ley, según el tribunal, no condiciona los requisitos del centro en el que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia, como pretende la Agencia Tributaria. La sentencia subraya que, en cualquier caso, las guarderías deben contar con la debida autorización, al igual que los centros de educación infantil, para abrir y operar la actividad de custodia de menores, incluyendo la asistencia, cuidado y alimentación.
Novedades fiscales
La Renta 2024 trae consigo diversas novedades tributarias que impactarán en el bolillo de los contribuyentes. Entre ellas, destaca el aumento del mínimo exento para la presentación de la declaración, ahora fijado en más de 15.000 euros para aquellos con dos o más pagadores, donde el segundo y siguientes superen en conjunto los 1.500 euros.
Otra modificación importante afecta a los rendimientos del alquiler de inmuebles. La Ley de Vivienda introduce ajustes en las reducciones aplicables a los arrendamientos, reduciendo la general del 60% al 50% en 2024. Además, se establecen reducciones específicas para obras de rehabilitación, alquileres a jóvenes en mercados tensionados, y contratos con rebajas en zonas con mercado tensionado.
En cuanto a las deducciones, se mantiene la posibilidad de deducir gastos por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y se amplía hasta diciembre de 2024 la deducción por la compra de vehículos eléctricos. También se permite deducir un 15% por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Finalmente, se destaca la mejora para autónomos, que podrán imputar como gastos de difícil justificación un 7% sobre la cifra de negocio hasta un máximo de 2.000 euros, representando un aumento de dos puntos porcentuales con respecto al año anterior.
Mínimo exento de IRPF
En el año 2024, los contribuyentes con ingresos inferiores a 15.875 euros provenientes de rendimientos del trabajo con más de un pagador están exentos de realizar la declaración de la Renta. Este umbral se corresponde con la suma de las 14 pagas de 1.134 euros, establecido como el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por el Gobierno.
El límite general de 22.000 euros anuales se mantiene para la campaña 2023/2024. Esta cantidad también aplica a aquellos con dos pagadores en diversos casos, como cuando la suma de las cantidades del segundo y otros pagadores no excede los 1,500 euros anuales. Además, se extiende a pensionistas con ingresos exclusivamente de prestaciones pasivas, perceptores de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, pagadores no obligados a retener, y quienes reciben rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
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