Malas noticias para la jubilación anticipada: esto es lo que cambiará a partir de ahora
Toma nota de las novedades sobre la jubilación anticipada que llegan en 2025
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Esto es lo que cambiará a partir de ahora con una jubilación anticipada que quizás nos acabe sorprendiendo. Llega un momento en el que debemos empezar a pensar en todos lo que tenemos por delante y en lo que podemos conseguir. El tiempo pasa a una velocidad que quizás hasta el momento nunca nos hubiéramos imaginado. La vida es un abrir y cerrar de ojos, que nos pasa dedicándonos gran parte del tiempo para poder afrontar un cambio que puede acabar siendo lo que marque este cambio que quizás hasta el momento debemos empezar a tener en cuenta.
A partir de ahora, la nueva ley se ha convertido en una manera de cambiar nuestro día a día. Por lo que, habrá llegado el momento de empezar a pensar en lo que está por llegar, de la mano de una serie de detalles que pueden ser claves. Esa idea de eliminar este tipo de elementos que serán los que marcarán el futuro de todos. El cambio que queremos empezar a visualizar está más presente en estos momentos. Esto es lo que cambiará a partir de ahora en algo tan importante como la jubilación anticipada.
La jubilación anticipada acabará dándonos muy malas noticias
La esperanza de poder jubilarnos antes es algo que puede acabar siendo el que marque la diferencia. Por lo que, quizás hasta la fecha nunca hubiéramos imaginado que tendríamos que estar pendientes de una ley que va cambiando por momentos.
Lo que parecía que fuera una realidad que se va sumando a algunos elementos que será el que marcará la diferencia. Es tiempo de empezar a pensar en lo que nos está esperando y lo que podemos conseguir de la mano de una serie de elementos que serán los que realmente nos afecten de lleno en estos próximos días.
El trabajo no deja de ser un intercambio de tiempo por dinero que termina en una jubilación a la que no todo el mundo puede llegar. Es el momento de apostar por una serie de detalles que nos acompañarán en estos días que están por llegar y que realmente pueden ser los que marcaría la diferencia.
La jubilación es el momento de parar de trabajar y de poder disfrutar del tiempo que tenemos por delante. Una opción que puede convertirse en este tipo de detalle que puede ser lo que realmente nos afecte de lleno.
Esto es lo que cambiará a partir de ahora
La web de la Seguridad Social se va actualizando con el paso del tiempo y eso quiere decir que tendremos que estar pendientes de algunos detalles que van cambiando. Tal y como hemos visto, la jubilación ha acabado siendo la que nos ha acompañado en estos días.
Llegan cambios referentes a la jubilación parcial que según la misma web se caracteriza por: «Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».
Siguiendo con la misma explicación de la web, los requisitos son los que nos afectarán de lleno en caso de cumplir con ellos, se puede optar a esta jubilación.
Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:
- Jubilación parcial sin contrato de relevo:
- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido (art. 215.2.c LGSS 2015).
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- Antigüedad en la empresa: no se exige.
- Contrato de relevo: no se exige.
Este periodo mínimo de cotización, sumado a una edad en la que quizás podemos dejar de trabajar. Pero también, tocará estar pendiente de ese cambio que quizás hasta esta fecha no nos afectará de lleno. Es hora de ver qué es lo que nos está esperando en este futuro que tenemos por delante.
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