La lista de enfermedades con las que podrías jubilarte a los 56 años: el INSS lo confirma
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Al igual que el precio de la gasolina o ciertos impuestos, da la sensación de que la edad de jubilación es una de esas cosas que no paran de subir. Da igual cuántos años se trabaje; parecemos sólo rozarla, pero nunca alcanzarla. Sin embargo, hay una lista de enfermedades que te permiten adelantar la llegada de tu jubilación a los 56 años, o incluso a los 52, en los casos más graves.
Jubilación anticipada
El caso más habitual es la jubilación anticipada por discapacidad, que da la opción a los trabajadores con un 45% o más de discapacidad reconocida de retirarse laboralmente a los 56 años. Esta acepción rige por el Real Decreto 370/2023, recogida en el BOE.
Cualquier trabajador dado de alta en la Seguridad Social puede acogerse a esta excepción siempre y cuando se cumplan estos requisitos: es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años en la Seguridad Social. De estos 15 años, 5 deben haber sido bajo un grado de discapacidad al porcentaje ya mencionado, deben estar reconocidos oficialmente por la Seguridad y causados por alguna de las patologías contempladas en esta lista de 21 enfermedades:
- Acondroplasia.
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Discapacidad intelectual.
- Enfermedad de Wilson.
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Esclerosis múltiple.
- Esquizofrenia.
- Fibrosis quística.
- Lesión medular traumática.
- Leucodistrofias.
- Osteogénesis imperfecta.
- Parálisis cerebral.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader-Willi.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome X frágil.
- Trastorno bipolar.
- Trastornos del espectro autista.
- Traumatismo craneoencefálico.
Para jubilarse a los 56 años, hay que padecer una discapacidad de al menos el 45% provocada por alguna de estas enfermedades. Sin embargo, para jubilarse a los 52 años, se ha de padecer una discapacidad igual o superior al 65%. En este último caso no es necesario sufrir ninguna de estas enfermedades para acceder a la jubilación, sino que se aplica un coeficiente reductor del 0,25 por año trabajado o 0,5 en caso de necesitar ayuda de terceras personas para realizar la actividad laboral.
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