La Ley de Vivienda lo confirma y ya está en vigor: los propietarios no podrán recuperar la vivienda y lo avala el artículo 9.3 de la LAU
El 17% de las viviendas que se alquilaron a través de Idealista durante el segundo trimestre de 2026 permaneció menos de 24 horas anunciado en el mercado, según un estudio elaborado por Idealista y recogido por Europa Press. Ceuta encabezó el ranking de capitales con un 67% de las viviendas alquiladas en menos de un día, seguida por Teruel, con un 50%, y Huesca, con un 44%. Por detrás se situaron Barcelona, con un 36%, Melilla, con un 31%, y Girona, Guadalajara y Tarragona, que registraron un 30% de alquileres cerrados en menos de 24 horas. En el caso de las grandes ciudades, San Sebastián y Valencia alcanzaron un 14% de «alquileres exprés». A continuación aparecieron Sevilla, con un 13%, Alicante, con un 10%, y Madrid y Málaga, ambas con un 9%.
Cuando se firma un contrato de alquiler, ambas partes deben respetar las condiciones acordadas, aunque la legislación contempla determinadas excepciones que permiten al propietario recuperar la vivienda antes de que finalice el periodo establecido. Una de estas situaciones se produce cuando el casero necesita recuperar el inmueble para destinarlo a su propia vivienda o a la de un familiar de primer grado. En estos casos, el contrato puede llegar a resolverse, aunque esta posibilidad puede generar incertidumbre para los inquilinos que firmaron el acuerdo confiando en permanecer en la vivienda durante el tiempo previsto.
La Ley de Vivienda determina las condiciones para que el propietario pueda recuperar el piso
Para regular este tipo de situaciones, la Ley de Vivienda establece determinadas condiciones que debe cumplir el propietario para poder recuperar el inmueble antes de tiempo. Si el contrato firmado entre ambas partes no recoge expresamente la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de sus familiares, el inquilino puede tener derecho a permanecer en ella hasta alcanzar el periodo mínimo establecido por la ley.
La normativa establece que, cuando el arrendador es una persona física, el contrato de alquiler tiene una duración mínima de cinco años, incluso si el propietario manifiesta su intención de recuperar la vivienda para vivir en ella. En el caso de que el inmueble pertenezca a una empresa o persona jurídica, este periodo mínimo se amplía hasta los siete años.
Sin embargo, aunque el contrato contemple expresamente la posibilidad de recuperar la vivienda para uso propio, el propietario debe cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, debe haber transcurrido al menos un año desde el inicio del alquiler y tiene que comunicar al inquilino su decisión con un mínimo de dos meses de antelación.
Además, la ley contempla una protección adicional para los arrendatarios. Si una vez finalizado el contrato han pasado tres meses y el propietario no ha ocupado la vivienda para el uso alegado, los antiguos inquilinos pueden solicitar el regreso al inmueble y reclamar una compensación económica por los perjuicios ocasionados.
El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos especifica: «Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto».
Precio del alquiler
«El precio medio del alquiler sigue situándose por encima de los 1.000 euros, lo que confirma que, pese al ajuste registrado en los últimos meses, el mercado continúa en niveles históricamente elevados. La corrección que estamos viendo debe interpretarse como un proceso de normalización tras el mayor ciclo alcista de las últimas décadas», explica María Matos, directora de Estudios y portavoz de Fotocasa.
En el ranking de las comunidades autónomas con los alquileres más caros de España se encuentra Madrid, donde alquilar un piso de 80 metros cuadrados cuesta de media 1.542 euros al mes. De este modo, la Comunidad de Madrid se sitúa como la autonomía con el precio del alquiler más elevado del país, con una media de 19,27 euros por metro cuadrado.
La segunda posición corresponde a Baleares, donde el precio medio de una vivienda de 80 metros cuadrados alcanza los 1.526 euros mensuales. En este caso, el coste medio se sitúa en 19,07 euros por metro cuadrado. En tercer lugar aparece Cataluña, con un precio medio de 1.366 euros al mes para una vivienda de 80 metros cuadrados, lo que equivale a 17,08 euros por metro cuadrado.
Lo último en Economía
-
El sector turístico alerta del coste de los controles con Italia: «5.400 millones de euros están en juego»
-
Las eléctricas celebran el bandazo de Sánchez con Almaraz: «Se posiciona en la línea estratégica de la UE»
-
La Ley de Vivienda lo confirma y ya está en vigor: los propietarios no podrán recuperar la vivienda y lo avala el artículo 9.3 de la LAU
-
El Ibex aguanta el pulso y se aferra a los 20.200 puntos en la media sesión pendiente de Trump y sus aranceles
-
De la Eurocámara a Von der Leyen: así ha doblegado Europa a Sánchez con Almaraz
Últimas noticias
-
Poner un vaso con vinagre en el frigorífico: para qué sirve y por qué lo recomiendan los expertos
-
La reflexión de Stephen Hawking que te hace replantearte la vida: «Cuando las expectativas de uno se reducen a 0, uno aprecia realmente todo lo que tiene»
-
Logro histórico de la zoología española: un parque de Canarias cría por primera vez uno de los peces más difíciles de reproducir por los humanos
-
Juls se marca un ‘Belén Esteban’ sin darse cuenta: los gestos que delatan su inesperado parecido
-
Andalucía eleva a 38 los casos de virus del Nilo, todos ellos en Sevilla