La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: multas de 3.000 euros por tener el aparato del aire acondicionado en la fachada
La Ley de Propiedad Horizontal dicta sentencia sobre el aparato de aire acondicionado en las fachadas
La Ley de Propiedad Horizontal es clara con respecto a la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio: en primer lugar, hay que pedir autorización a la comunidad de propietarios. Los ayuntamientos también tienen algo que decir cuando el bloque de edificios tenga un valor histórico arquitectónico. Las multas pueden llegar hasta los 3.000 euros en los casos en los que se cometan infracciones estadísticas muy graves. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la LPH sobre la instalación de los aparatos de aire acondicionado.
Llega el verano y, con los episodios de altas temperaturas, también es tiempo de acudir al aire acondicionado para poder lidiar con el calor. Este aparato es un salvavidas durante estos días, siempre que se use de forma eficiente, ya que un exceso de consumo se puede traducir en euros de más en la factura de la luz. Además del clásico split que se ubica dentro de la habitación, la instalación completa del aire acondicionado lleva consigo un condensador que va instalado en el exterior. En muchos casos, estos instrumentos se sitúan en la fachada del edificio y aquí la ley tiene algo que decir.
En concreto, la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a este caso en su artículo séptimo, en el que deja claro que: «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
«En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador», indica la LPH sobre un proceso imprescindible para poder llevar a cabo esta acción: tener el permiso del presidente o administrador de la comunidad, que tendrá que contar con la aprobación de los vecinos.
La ley y el aire acondicionado en la fachada
La Ley de Propiedad Horizontal no habla del caso específico de situar un aparato del aire acondicionado, pero sí de las consecuencias de esta instalación, que pueden ser el goteo continuo o el ruido que incluso puede molestar a algunos vecinos. El artículo 7.2 dice que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
A la Ley de Propiedad Horizontal se unen las ordenanzas municipales de los ayuntamientos que prohíben la instalación de estos aparatos en los edificios que tengan un importante valor histórico, artístico o estén protegidos por su valor arquitectónico. Muchos consistorios también pueden poner condiciones por motivos de seguridad, ya que su peso puede poner en peligro a los viandantes. Por ello, esta instalación conlleva fuertes medidas, como instalar fuertes anclajes para evitar su desprendimiento.
Las multas por no cumplir con las normas pueden ser de hasta 3.000 euros, pero no hay una norma que rija la instalación de los aparatos de aire acondicionado. Estas cantidades están tipificadas para los ciudadanos que cometan infracciones urbanísticas o medioambientales «muy graves».
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