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La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: está prohibido almacenar estos productos en tu trastero y te puede salir caro

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Está prohibido almacenar estos productos en tu trastero y puede salirte caro, la Ley de Propiedad Horizontal lo avala. Sin duda alguna, podemos empezar a tener en consideración algunos detalles sobre una propiedad que puede parecer que sea nuestra y podamos hacer todo lo que queramos, pero no, existen unas normas. Cuando compartimos espacio con más personas, debemos cumplir con una normativa común.

En estos días en los que quizás pensamos que almacenar en nuestros trasteros todo tipo de elementos que pueden acabar siendo las que nos afectarán de lleno. Es hora de apostar por un cambio de tendencia a la hora de almacenar determinados productos que pueden acabar de salirnos especialmente caros. Sino que simplemente deberemos empezar a pensar en una Ley de Propiedad Horizontal que sabe muy bien la manera en la que podremos empezar a poner algunos detalles destacados en nuestra propiedad. De lo contrario, nos puede costar un poco más caro de lo que nos imaginaríamos. Conocer la norma puede hacernos saber qué está prohibido almacenar y qué no, en nuestro nuevo trastero en el que quizás ya hemos empezado a acumular cosas.

Te puede salir caro almacenar estos productos en tu trastero

Tu trastero te saca de más de un apuro. En especial, cuando tenemos poco espacio en el piso y acaba siendo la única forma de conseguir un plus de buenas sensaciones. Este espacio que nos ayuda a organizar nuestras cosas, quizás no esté libre de las mismas normas que tenemos en el piso.

Hay una norma que afecta a todos los propietarios y que debemos conocer, antes que nada, La Ley de Propiedad Horizontal debería ser un buen básico para todos, en especial, si tenemos en cuenta lo que puede pasar en breve. Esta norma puede acabar siendo lo que nos dará en estos días un trastero que cumplirá con la normativa.

Este tipo de productos que quizás tenemos en el trastero, son algo que no deberíamos tener en él. Es hora de saber qué podemos tener y que no, en estos días en los que quizás bajamos al trastero para organizarlo un poco mejor, con ciertas novedades que pueden ser esenciales.

Te puede salir caro, con una normativa que, sin duda alguna, acabará marcando unas jornadas cargadas de dudas que quizás podemos descubrir en breve.

Lo avala la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal avala lo que puedes poner y no en un trastero por norma general y con algunos detalles que pueden acabar siendo los que nos marcarán de cerca. Esta norma es esencial que la conozcamos y que nos descubra una organización que desconocemos hasta que no tenemos un piso con trastero.

Tal y como dice la Ley: «1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

Siguiendo con la misma explicación: «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local».