La Justicia lo confirma: si sacas dinero de la cuenta de un familiar antes de que muera estás en serios problemas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid frente a una heredera que había retirado 122.931,67 euros de la cuenta de su hermana antes de que ésta falleciera para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones retirando los. Según explica la sentencia, la historia empieza con el fallecimiento de una mujer, dejando a su hermana como heredera. Desde el momento del fallecimiento, la mujer empezó a retirar los 122.931,67 euros de la cuenta bancaria, ya que figuraba como cotitular o autorizada, dejando las cuentas a cero. Sin embargo, no presentó la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuando la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid se dio cuenta de esto, le exigió el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (26.217,11 euros) y una sanción de 17.999,73 euros por la infracción. En total, 44.216,84 euros. La heredera alegó a la Agencia Tributaria que no sabía que su hermana tuviera dinero y aportó un documento ante notario en el que renunciaba a la herencia. En un principio, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) le dio la razón, pero la Comunidad de Madrid llevó el caso ante la Justicia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, determinó que «levantar este dinero constituye un acto de señor y aceptación tácita de la herencia».
Disposición de bienes tras el fallecimiento de un familiar
El conflicto se origina tras el fallecimiento de una mujer en 2017, sin testamento y con su hermana como única heredera. Ante la falta de autoliquidación, la Administración autonómica inició actuaciones de comprobación. Se dictó una propuesta de liquidación en la que se incluyeron bienes inmobiliarios y determinadas cantidades bancarias consideradas como «bienes adicionables», al detectarse que varias cuentas habían quedado sin saldo en el año del fallecimiento.
La Administración entendió que la heredera había aceptado tácitamente la herencia al disponer de fondos de cuentas en las que figuraba como autorizada o cotitular. También destacó el pago de una factura con cargo a una cuenta vinculada a la causante. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid anuló tanto la liquidación como la sanción, considerando que esos actos no eran concluyentes para acreditar aceptación tácita.
En su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, la Comunidad de Madrid solicitó la nulidad de la resolución y la confirmación íntegra de la liquidación. Argumentó que el vaciado de las cuentas durante el mismo año del fallecimiento constituía un indicio relevante de disposición patrimonial.
En concreto, la sentencia reproduce el artículo aplicable en los siguientes términos: «Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que en el caudal figuran incluidos el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente».
El tribunal considera que esta presunción resulta aplicable al caso, dado que las cuentas bancarias presentaban saldo en fechas cercanas al fallecimiento y quedaron vacías en el mismo ejercicio. Según la resolución, la contribuyente no aportó prueba suficiente que explicara el destino de esos fondos ni desvirtuara la presunción legal.
El tribunal también analiza si el pago de determinados gastos con cargo a cuentas de la causante constituye aceptación tácita. Sobre este punto, la sentencia distingue entre actos de mera administración y actos que implican disposición como heredero. En este caso, considera que el vaciado total de las cuentas, especialmente aquellas en las que la heredera figuraba como autorizada o cotitular, constituye un elemento relevante que, unido a la falta de explicación alternativa, permite concluir que existió aceptación tácita antes de la posterior escritura de renuncia.
Por ello, la Sala acuerda estimar parcialmente el recurso. En el fallo se establece: «Debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID, y declaramos parcialmente nula la resolución impugnada, en la parte en que revocó la liquidación allí impugnada; y en contrario acordamos que se confirma la liquidación impugnada (…) quedando revocada sólo la sanción derivada».
En relación con la sanción, el tribunal mantiene su anulación. La sentencia recuerda que, en materia sancionadora, rige el principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución: «Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».
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