Jonathan Cárdenas, experto inmobiliario, sobre cómo ahorrar miles de euros en tu hipoteca: «Hay que decirle al banco…»
Durante décadas, miles de propietarios han aceptado las condiciones que les ofrece su banco a la hora de contratar un préstamo hipotecario: una cuota fija (por ejemplo, 600 euros) durante 25 o 30 años. Sin embargo, existen estrategias que permiten reducir el plazo del préstamo y ahorrar miles de euros en intereses. Jonathan Cárdenas, experto en marketing digital inmobiliario, plantea una fórmula sencilla para acortar a la mitad la duración de una hipoteca.
Jonathan Cárdenas propone un ejemplo práctico: una hipoteca de 600 euros mensuales a 30 años. Según explica, el truco consiste en dividir esa cuota entre seis. En este caso, el resultado serían 100 euros. Esa cantidad debería abonarse como pago adicional cada 15 días. Eso sí, subraya un punto clave: es imprescindible indicar al banco que esos pagos se destinen a amortización de capital y no a adelantar cuotas futuras. «El efecto es que puedes reducir tu hipoteca de 30 a 15 años y ahorrar 15 años de intereses», sostiene el experto.
Cómo ahorrar en la hipoteca
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«Así puedes pagar una hipoteca de 30 años en sólo 15 y ahorrar miles de euros en intereses. Y no, el banco no suele explicarte esto. La mayoría de personas paga su cuota tal y como se la fija la entidad (por ejemplo, 600 € al mes durante 30 años) y no se plantea nada más. De ese modo es como el banco obtiene más intereses a lo largo del tiempo. Sin embargo, existe una forma sencilla de recortar años y reducir significativamente los intereses.
Paso número uno: toma la cuota mensual de tu hipoteca; en este ejemplo, 600 €. Paso número dos: divide esa cantidad entre seis; el resultado sería 100 €. Paso número tres: realiza un pago adicional por ese importe cada 15 días. Es muy importante indicar al banco que esos pagos se destinen a amortización de capital, no a cuotas futuras. Con esta estrategia, puedes reducir notablemente el plazo de tu hipoteca (incluso de 30 a 15 años, dependiendo de las condiciones) y ahorrar una gran cantidad en intereses sin necesidad de asumir esfuerzos imposibles», explica Jonathan Cárdenas.
En España, la mayoría de hipotecas se rigen por el sistema francés de amortización. Este sistema establece cuotas constantes, pero con una composición distinta: al inicio del préstamo se pagan más intereses y menos capital, y con el paso del tiempo ocurre lo contrario. Existen dos modalidades principales de amortización anticipada:
- Amortización total: se cancela por completo el capital pendiente y se extingue la deuda.
- Amortización parcial: permite elegir entre reducir la cuota mensual o acortar el plazo.
Reducir la cuota aumenta la liquidez mensual, pero mantener la cuota y reducir plazo es la opción que genera un mayor ahorro en intereses totales.
Algunas entidades aplican comisiones por amortización anticipada, especialmente en préstamos a tipo fijo. La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece límites máximos.
- En hipotecas variables, la comisión puede ser del 0% tras los primeros cinco años, o del 0,25% durante los tres primeros años (o 0,15% durante los cinco primeros), según lo pactado.
- En hipotecas fijas, las comisiones suelen ser más elevadas: hasta un 2% durante los primeros diez años y 1,5% posteriormente, si así figura en contrato.
Gastos de contratación
«La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario establece, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos asociados a la contratación de una hipoteca. Por tanto, todos los contratos firmados desde entonces fijan que el cliente debe pagar la tasación del inmueble y los gastos notariales de la copia de la escritura del préstamo hipotecario, si la solicitas.
La entidad asumirá, en cambio, las minutas de la gestoría, los derivados de la escritura del préstamo hipotecario ante notario, los de registro y los impuestos. El cliente también tendrá que pagar la comisión de apertura si esta está contemplada en las condiciones ofrecidas por la entidad. Esta comisión se paga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos que la entidad pueda reclamar por el estudio, la tramitación y la concesión del préstamo.
Es importante señalar que la Ley hace referencia únicamente a los gastos de formalización del préstamo hipotecario, no a los de una compraventa», explica el Banco de España.
En los préstamos hipotecarios formalizados antes del 16 de junio de 2019, los gastos se repartían de la siguiente manera: la entidad asumía los gastos de tasación, los gastos registrales y los de gestoría; los gastos notariales se abonaban al 50 % entre entidad y cliente; y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) correspondía al cliente. En cambio, en los contratos formalizados a partir del 16 de junio de 2019, la entidad financiera asume los gastos registrales, los de gestoría, los notariales y también el IAJD, mientras que el cliente debe pagar los gastos de tasación.
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