El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: la tabla de los afectados
Los casos en los que sin apenas darte cuenta, te pueden quitar la prestación por incapacidad permanente
El INSS confirma el palo: adiós a la pensión de incapacidad permanente en estos casos
El truco legal para cobrar pensión por incapacidad y jubilación parcial a la vez
La incapacidad permanente es una de las prestaciones que más dudas genera y también una de las que más inseguridad provoca entre quienes dependen de ella para vivir. No se trata en ningún caso, de una ayuda sencilla ni automática: detrás de ella hay informes médicos, valoraciones del INSS y un seguimiento que, aunque a veces pasa desapercibido, puede cambiar la situación de un día para otro. Y eso es exactamente lo que está ocurriendo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está retirando prestaciones a determinados perfiles muy concretos, identificados por los propios técnicos del organismo.
A finales del verano pasado, más de un millón de personas recibían una pensión de incapacidad permanente en España. La cuantía y las condiciones varían según el grado reconocido, pero todos comparten un punto clave: la incapacidad no es definitiva. Puede revisarse y puede extinguirse antes de llegar a la edad de jubilación si se da alguna de las causas que el INSS considera motivo suficiente. Muchas veces no es una sorpresa, pero en otras, los afectados se enteran cuando ya es demasiado tarde. Uno de los motivos que más se repite es la vuelta al trabajo en condiciones que contradicen las limitaciones médicas que dieron origen a la prestación. Pero no es el único. Mejorías, incumplimientos de revisiones, errores administrativos o incluso la pérdida del complemento del 20% para mayores de 55 años forman parte de la lista. Y para entender quiénes están en riesgo, conviene repasar cada caso.
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas persona
La Seguridad Social permite trabajar cobrando la incapacidad permanente, pero sólo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que figuran en la resolución. El problema surge cuando el INSS detecta que la persona acepta un puesto con funciones demasiado parecidas a las que ya no podía desempeñar o que claramente incumple las restricciones de su dolencia.
Este es, según el organismo, uno de los motivos más habituales de retirada de la pensión. No se cuestiona que el trabajador quiera reincorporarse, sino que lo haga en un puesto que médicamente es incompatible. En esos casos, la incapacidad puede extinguirse o revisarse a la baja.
La causa que puede rebajar o eliminar la pensión
El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Si en esas revisiones médicas se confirma que las patologías han evolucionado favorablemente y ya no impiden el desarrollo de una actividad laboral, el organismo puede reducir el grado de incapacidad o eliminar directamente la prestación.
Estas resoluciones suelen generar dudas, pero están contempladas en la norma: la incapacidad permanente no es vitalicia si las circunstancias que la justificaban desaparecen o se reducen.
Incumplir las revisiones, rechazar rehabilitaciones o errores en la concesión inicial
Hay situaciones menos conocidas, pero igualmente graves. El INSS puede suspender o retirar la incapacidad si la persona:
- No acude a las revisiones médicas obligatorias
- Se niega sin motivo a seguir planes de rehabilitación o readaptación profesional
- Incumple trámites necesarios para mantener actualizada su situación
- Fue reconocida por error administrativo y el organismo lo detecta en una revisión posterior
- Incumple condiciones exigidas para la prestación
En los casos más extremos, cuando se acredita fraude para mantener la pensión, la retirada es inmediata.
La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad según el INSS
A partir de los motivos que se han dado, estas son las personas con incapacidad permanente que podrían perder su prestación:
- Personas que vuelven a trabajar realizando tareas incompatibles con sus limitaciones médicas. El motivo es la contradicción entre el puesto ocupado y la dolencia reconocida.
- Personas cuya salud ha mejorado en una revisión médica.
- Personas que no acuden a revisiones médicas obligatorias ya que están incumpliendo los controles exigidos por la Seguridad Social.
- Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional sin justificación dado que se están negando a procesos destinados a mejorar la recuperación.
- Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.
- Personas que perciben el complemento del 20% en incapacidad permanente total (mayores de 55 años) y vuelven a trabajar, dado que el complemento se retira automáticamente si hay actividad laboral.
- Personas que llegan a la edad ordinaria de jubilación, por lo que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación, y el complemento adicional desaparece.
- Personas involucradas en casos de fraude o simulación.
El caso del complemento del 20%: uno de los más sensibles
Quienes cobran una incapacidad permanente total y superan los 55 años pueden acceder a un incremento del 20% si tienen dificultades especiales para volver al mercado laboral. Pero este complemento no es vitalicio. Se pierde si la persona comienza a trabajar o cuando llega la edad de jubilación, momento en el que la prestación pasa a convertirse en una pensión ordinaria. Es uno de los puntos que más confusiones genera, pero el INSS lo deja claro y es que no es un derecho permanente.
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