`
Economía
Jubilación

Ignacio Solsona, abogado especializado en derecho laboral, sobre la jubilación: «Con 20 años cotizados solo cobrarás el 61,4%»

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A partir de 2027, España completará la reforma de las pensiones aprobada en 2011 y quedarán establecidas dos edades ordinarias de jubilación: 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y seis meses, y 67 años para quienes no alcancen ese periodo de cotización. En paralelo, 2027 también traerá cambios en el porcentaje de la base reguladora que corresponde a cada trabajador cuando accede a la jubilación.

Según explica la Seguridad Social, se aplicará una escala determinada en función de los años cotizados: con los primeros 15 años cotizados, se garantiza el 50% de la base reguladora; por cada uno de los 248 meses siguientes, se añade un 0,19% de la base reguladora; y por cada uno de los 16 meses posteriores, se suma un 0,18% adicional. Con ésta nueva escala, a partir de 2027 serán necesarios al menos 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la base reguladora y, por tanto, cobrar el 100% de la pensión de jubilación.

La advertencia de un economista sobre la jubilación

En España, para acceder a una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado durante un mínimo de 15 años. De ese periodo, al menos dos años deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación. No obstante, quienes lleguen a la jubilación con únicamente esos 15 años cotizados recibirán el 50% de su base reguladora, una cantidad que puede resultar insuficiente para afrontar todos los gastos.

Quienes no alcancen el mínimo exigido para una pensión contributiva podrán optar, si cumplen las condiciones correspondientes, a una pensión no contributiva a partir de los 65 años. Para ello, deberán acreditar determinados requisitos relacionados con la carencia de ingresos, tanto personales como familiares, además de cumplir las condiciones de residencia en España.

Ante esta situación, y especialmente cuando una persona pierde su empleo cerca de la edad de jubilación o termina su prestación por desempleo, existe una alternativa que puede ayudar a evitar que ese periodo sin trabajar termine reduciendo sus derechos futuros. Ignacio Solsona, abogado, explica en su canal de YouTube en qué casos conviene suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se trata de un acuerdo voluntario que permite a determinadas personas seguir cotizando mediante el pago de unas cuotas. De esta manera, se puede mantener o ampliar el derecho a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, aunque la persona ya no esté trabajando.

Aunque esta opción supone asumir un coste económico, Ignacio Solsona considera que puede resultar interesante en determinados casos. Según explica, «habitualmente, es más barato y económico pagar un convenio especial durante un período de tiempo que retrasar la jubilación de los 65 hasta los 67 años».

«Lógicamente, es más beneficioso y rentable pagar ese convenio especial que retrasar la pensión de jubilación». Además, el abogado recuerda que para alcanzar el 100% de la pensión es necesario reunir el periodo de cotización establecido, mientras que quienes acumulen menos años recibirán un porcentaje inferior de su base reguladora.

Jubilación anticipada

La situación puede resultar todavía más relevante cuando una persona quiere acceder a la jubilación anticipada. En estos casos, además de contar con un periodo mínimo de cotización, se aplican coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión en función de los meses que se adelante el retiro y del tiempo total cotizado.

El abogado habla en este caso de una «doble penalización», ya que una carrera de cotización más corta puede reducir el porcentaje correspondiente y, al mismo tiempo, la jubilación anticipada puede provocar una reducción adicional sobre la pensión.

En 2026, si la jubilación se adelanta 24 meses, la reducción es del 21% para quienes han cotizado menos de 38 años y 6 meses; del 19% para quienes tienen entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; del 17% entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y del 13% para quienes han cotizado 44 años y 6 meses o más.

Con 12 meses de adelanto, la reducción es del 5,50% para quienes tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados; del 5,25% entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; del 5% entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y del 4,75% con 44 años y 6 meses o más.

Para un adelanto de tres meses, la reducción es del 3,52% para quienes tienen menos de 38 años y 6 meses; del 3,36% entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; del 3,20% entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y del 3,04% con 44 años y 6 meses o más.

Finalmente, cabe señalar que la pensión media de jubilación en España representa el 65,25 % del salario medio nacional que perciben los trabajadores en 2026. Esta tasa de cobertura ha aumentado casi 10 puntos porcentuales durante la última década.

Según los datos consultados por EFE, desde 2016 la pensión media de jubilación se ha revalorizado un 51,2 %, mientras que los salarios han aumentado un 31,2 % en el mismo periodo. La diferencia muestra que las pensiones han registrado un incremento 20 puntos porcentuales superior al de los salarios durante esta década.