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Hacienda cambia las reglas para los préstamos familiares: padres e hijos tendrán que declarar aunque no haya impuestos

Que unos padres dejen dinero a un hijo es algo de lo más normal. Puede que se utilice para pagar estudios, para comprar un coche, o para hacer frente a la entrada de una primera vivienda, o salir de un apuro. El motivo poco importa ya que lo que puede causar problema es el hecho de que una cuenta reciba dinero sin que haya un documento que explique de dónde procede ni qué se ha acordado hacer con ese dinero. De hecho, cualquier préstamo entre familiares se debe poder demostrar.

De este modo, cuando se produce uno de esos préstamos de padres a hijos, este se debe declarar aunque sean sin intereses y aunque, por estar exentos, no haya que pagar impuestos por su constitución. Es una diferencia que conviene tener clara ya que una cosa es presentar la operación ante la Administración y otra muy distinta que salga una cantidad a ingresar. Tampoco estamos ante una obligación fiscal que haya aparecido de repente en 2026. Los préstamos entre particulares ya estaban sujetos a estas formalidades, pero muchos lo desconocían hasta hace poco y además, lo que puede traer problemas es tratar una entrega importante de dinero como un simple asunto familiar y no dejar rastro de las condiciones pactadas.

Padres e hijos tendrán que declarar los préstamos unque no haya impuestos

Imaginemos que unos padres entregan 15.000 euros a su hija para ayudarla a comprar un coche. Ella irá devolviendo el dinero poco a poco durante los próximos cinco años y sus padres no quieren cobrarle intereses. Eso es un préstamo familiar y puede hacerse sin necesidad de acudir a un banco. Tampoco es obligatorio pasar por un notario para redactar el acuerdo. Un contrato privado permite dejar constancia de lo pactado.

En él deberían aparecer, entre otros datos, quién presta y quién recibe el dinero, el importe, la fecha de entrega, cómo se realizará la devolución y los plazos acordados. Si no se van a cobrar intereses, también interesa indicarlo expresamente. Después llega el trámite fiscal. El beneficiario del préstamo debe presentar el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) ante la Administración tributaria autonómica que corresponda.

Aquí aparece la peculiaridad que provoca buena parte de las dudas: el préstamo está sujeto al impuesto, pero se encuentra exento. Es decir,que se presenta la documentación, pero no se paga por recibir ese préstamo. Por otro lado, los plazos y la forma de presentación pueden depender de la comunidad autónoma, así que es recomendable consultar las instrucciones de la Administración competente antes de realizar el trámite.

Hacienda puede comprobar si el dinero se está devolviendo

Firmar un papel y olvidarse de él tampoco es la mejor idea. Si en el contrato se establece que el hijo devolverá 300 euros mensuales, lo lógico es que esas devoluciones se produzcan. Las transferencias bancarias permiten acreditar fácilmente los pagos. Si algún día Hacienda pregunta por aquella entrada de 15.000 euros, existirán tanto el contrato como los movimientos que muestran que el dinero se está devolviendo.

Los intereses no son obligatorios. Los padres pueden prestar dinero a sus hijos al 0%, siempre que esa sea realmente la operación acordada. Otra cosa es que decidan cobrar intereses. En ese caso, las cantidades que obtenga el prestamista por ese concepto tendrán consecuencias en su IRPF, ya que se consideran rendimientos del capital mobiliario. Por eso conviene que el contrato lo recoja todo. No tiene demasiado sentido pactar unas condiciones únicamente sobre el papel y actuar después de una manera completamente distinta.

Si el dinero no se devuelve, puede ser una donación

Aquí está la frontera que más interesa desde el punto de vista fiscal. Un préstamo implica que el dinero debe devolverse. Si unos padres entregan 30.000 euros a su hijo para comprar una vivienda y desde el principio saben que nunca tendrán que recuperarlos, la operación no responde realmente a un préstamo. Estamos ante una donación y con ello, la fiscalidad es otra..

Las donaciones están sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que deberá declarar quien recibe el dinero. Al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, la factura fiscal no es idéntica en toda España. Hay autonomías que ofrecen bonificaciones muy elevadas para las donaciones entre padres e hijos. Aun así, que exista una bonificación no significa que pueda ignorarse el trámite. De nuevo aparece la misma idea: que no haya que pagar, o que se pague muy poco, no elimina necesariamente la obligación de declarar.

También puede suceder que el préstamo fuera auténtico al principio y que, pasado un tiempo, los padres decidan perdonar al hijo lo que todavía les debe. Esa condonación de la deuda puede tener la consideración de donación y deberá tratarse fiscalmente como tal.

El problema de prestar dinero sin guardar ningún documento

Muchas complicaciones pueden evitarse con algo tan sencillo como documentar la operación desde el comienzo. Si son 20.000 euros prestados, que conste que son 20.000 euros prestados. Si son un regalo, habrá que tramitarlo como una donación. Lo que resulta entonces arriesgado es transferir una cantidad elevada sin contrato, sin declarar el préstamo y sin poder acreditar posteriormente ninguna devolución. En una comprobación, será mucho más difícil defender que aquel dinero debía regresar al patrimonio de quien lo entregó.

Así que unos padres pueden ayudar a sus hijos mediante un préstamo sin intereses y sin tener que pagar impuestos por constituirlo. Pero eso no convierte la operación en invisible para Hacienda. El préstamo debe ser real, estar documentado y cumplir las formalidades fiscales correspondientes.