El Gobierno aumenta la penalización a las empresas por la finalización de contratos temporales
Sánchez da alas a la contratación temporal: creció un 20% en 2021
La reforma laboral deja en el limbo a 315.000 trabajadores de la construcción con contrato temporal
El Gobierno ha elevado de 26,57 a 27,53 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización para este año.
Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 3,6% para 2022, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.
Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha entrado en vigor esta semana, pero con efectos desde el 1 de enero de 2022. La sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución.
Esta penalización, concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas, lleva tres meses en vigor.
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