Giro inesperado para estos trabajadores: el cambio en los días de asuntos propios que lo cambia todo
Los días de asuntos propios son un derecho laboral que permiten a los trabajadores ausentarse por motivos personales sin necesidad de justificar la causa ante la empresa. A diferencia de otros permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, los días de asuntos propios no aparecen como un derecho general en esta ley, de forma que las condiciones dependen del convenio colectivo, del contrato individual o de los acuerdos internos de la empresa. No existe una regla universal para todos los trabajadores del sector privado.
En el sector público, el Estatuto Básico del Empleado Público (EPEB) reconoce los denominados días de libre disposición, conocidos popularmente como «moscosos». En la Administración General del Estado, por ejemplo, se establecen seis días al año, que además son retribuidos. La Disposición Adicional 13.ª del propio EPEB establece que los funcionarios pueden ir obteniendo días adicionales en función de su antigüedad, que suele comenzar a partir de los 15 años trabajados. De forma independiente, estos días pueden ampliarse mediante acuerdos de personal, calendarios laborales internos o a través de órdenes específicas.
Días de asuntos propios en 2026
@leyesconsebas 📌 Hace poco un cliente me escribió porque en su empresa le estaban OBLIGANDO A JUSTIFICAR qué iba a hacer durante sus DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS. Y esto es importante dejarlo claro: eso no es correcto. Si esos días están RECONOCIDOS EN TU CONVENIO COLECTIVO, son días de LIBRE DISPOSICIÓN, pensados precisamente para que el trabajador los use COMO CONSIDERE. ⚖️ Los ASUNTOS PROPIOS no son un permiso médico ni un justificante especial. NO TIENES QUE EXPLICAR NADA, ni decir a dónde vas, ni qué haces, ni aportar documentos. No son días para rendir cuentas, son un DERECHO LABORAL cuando el convenio los contempla. Si te ponen trabas o te exigen explicaciones, conviene revisarlo bien porque ahí algo no se está haciendo conforme a la norma. #laboral #trabajo #derechoslaborales #abogado ♬ drowning (edit) – Antent & vowl.
«Los días de asuntos propios no se tienen que justificar. Ayer un trabajador preguntaba si, teniendo estos días reconocidos en su convenio colectivo, era normal que la empresa le solicitara explicar qué iba a hacer durante ese tiempo o que justificara el motivo. La respuesta es clara: no. Los días de asuntos propios no funcionan como otros permisos, por ejemplo los relacionados con el ingreso o la hospitalización de un familiar, en los que sí puede ser necesario aportar algún tipo de acreditación que demuestre la situación. En el caso de los asuntos propios, no es obligatorio alegar ninguna causa concreta para poder disfrutarlos, ya que se trata de días de libre disposición. Como norma general y salvo que el convenio establezca lo contrario, la empresa tampoco puede exigir que se recuperen posteriormente».
En el sector privado, no existe un número fijo de días de asuntos propios. Algunos convenios establecen entre uno y cinco días al año, mientras que otros no contemplan este permiso. En cuanto a su disfrute, lo habitual es que el trabajador deba solicitar los días entre 24 y 72 horas antes, dependiendo de lo que establezca la normativa interna. La petición debe realizarse por escrito, ya sea mediante correo electrónico, formulario interno o cualquier sistema habilitado por la empresa.
A veces, las solicitudes de días de asuntos propios pueden ser rechazadas por razones organizativas, como cuando coinciden con periodos críticos de trabajo o se solapan con las peticiones de otros compañeros. En estos casos, el empleado tiene derecho a solicitar una revisión interna.
A diferencia de otros permisos retribuidos, los días de asuntos propios no requieren justificar el motivo de su uso. Por otro lado, lo más habitual es disfrutar los días que establezca el convenio o el reglamento interno dentro del año natural, aunque existen casos en los que se permite su traslado al ejercicio siguiente.
Descanso semanal, fiestas y permisos
Éstas son algunas de las disposiciones más importantes del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, referido a «Descanso semanal, fiestas y permisos».
- «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos».
- «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
- «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España».
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